Disposición N° 1570/DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición12 de Octubre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de B uenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 1570/DGIUR/18
Buenos Aires, 1 de octubre de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 13.633.682/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar los usos: "Comercio minorista de Libros y Revistas", para el inmueble sito en
la Av. Rivadavia N° 1711, Planta Baja y Entrepiso, con una superficie de 77,18m², y
CONSIDERANDO:
Que la parcela en cuestión se encuentra localizada en la Zona 11e del Distrito APH1
de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano Ley Nº 449 y Decreto N° 1181-
GCBA/07 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 2772, de fecha 23 de Agosto
de 2007, Texto Ordenado del mismo Código;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
26631602-DGIUR-2018, indica que los usos consignados permitidos son: "Papelería,
librería, cartonería, impresos, cotillón, filatelia, venta de discos y grabaciones, juguetes
- Artículos de plástico y de embalaje - Artículos publicitarios (dos máquinas
fotocopiadoras como actividad complementaria)";
Que el uso solicitado se encuentra comprendido en la Clase A "LOCAL COMERCIAL
s/exigencia de estacionamiento o carga y descarga" del agrupamiento COMERCIO
MINORISTA en el Cuadro de Usos 5.4.12.1 del Código de Planeamiento Urbano y
resulta Permitido en el Distrito de Zonificación APH1, Zona e. Los usos no afectan
patrimonialmente al área de emplazamiento;
Que de la observación de las fotos adjuntas a orden 31-IFMUL-2018-19293335-
SSREGIC se visualiza la instalación de un alero en la fachada y el motor de cortina,
los cuales deberá retirar ya que no se encuentran permitidas las estructuras salientes
de acuerdo a la normativa prevista en el distrito en cuestión;
Que asimismo, se aclara que al momento de inicio de la habilitación deberá presentar
el correspondiente Contrato de Locación perfeccionado y toda la documentación
pertinente que exija el organismo competente;
Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta
alguna, por lo que no corresponde su visado;
Que en tal sentido el Área Técnica competente visa los usos permitidos, toda vez que
los mismos se encuadran dentro de los usos admitidos en el Distrito APH 1, Zona "e" y
siempre en cuando cumplimenten con las observaciones descriptas precedentemente;
Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta
alguna, por lo que no corresponde su visado;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5477 - 12/10/2018

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