Disposición N° 1568/DGEVA/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición16 de Julio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 1568/DGEVA/18
Buenos Aires, 23 de mayo de 2018
VISTO:
Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Resolución N° RESOL-2017-
171-APRA, el Expediente N° EX-2018-07468471- -MGEYA-DGTALAPRA, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del
proyecto: "Industria: ClaNAE 1721.0 Fabricación de artículos confeccionados de
materiales textiles, excepto prendas de vestir (501.783), ClaNAE 1722.0 Fabricación
de tapices y alfombras (500.770)", a desarrollarse en la calle Bogota N° 2.840/42,
Terrada N° 350/52/78/80, Planta Baja, Entrepiso, Planta Alta, de esta Ciudad, con una
superficie de 1.520,81 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 5, Sección: 65,
Manzana: 033, Parcela: 002/023/024C, Distrito de Zonificación: C3;
Que en el Informe N° IF-2018-14163766-DGEVA, de fecha 18 de mayo de 2018, la
Subgerencia Operativa de Impacto Ambiental de Actividades y Proyectos de esta
Dirección General considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin
Relevante Efecto;
Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta
menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento
de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria
especial para su verificación;
Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular
de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se
establecen;
Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la
debida intervención en el marco de sus competencias.
Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones, N° RESOL-
2017-181-APRA y N° RESOL-2017-470-APRA,
EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
DISPONE
Artículo 1°.- Categorízase el proyecto: "Industria: ClaNAE 1721.0 Fabricación de
artículos confeccionados de materiales textiles, excepto prendas de vestir (501.783),
ClaNAE 1722.0 Fabricación de tapices y alfombras (500.770)", a desarrollarse en la
calle Bogota N° 2.840/42, Terrada N° 350/52/78/80, Planta Baja, Entrepiso, Planta
Alta, de esta Ciudad, con una superficie de 1.520,81 m2, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción: 5, Sección: 65, Manzana: 033, Parcela: 002/023/024C, Distrito de
Zonificación: C3, como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5414 - 16/07/2018

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