Disposición N° 1566/DGIUR/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición16 de Septiembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 1566/DGIUR/21
Buenos Aires, 10 de septiembre de 2021
VISTO: La Ley Nº 6099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/2019, la
Resolución Nº 63- SSREGIC-20 y el EX-2021-16062387- -GCABA-SSREGIC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que el Titulo 3 del Código Urbanístico regula las Normas de Uso del Suelo,
estableciendo que los Usos del Suelo se orientan por el principio de Ciudad Diversa
del Plan Urbano Ambiental y que los mismos se clasifican y nomenclan según su
mixtura, en cuatro áreas de Mixturas de Usos;
Que las Mixturas de Usos guardan relación con las densidades y características de
edificabilidad y su intensidad se regula en función de los metros cuadrados y de las
características del entorno;
Que por su parte, en el Cuadro de Usos de Suelo N° 3.3 se consignan las Categorías,
Descripciones y Rubro, así como las restricciones que condicionan los mismos en
cuanto a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga, según corresponda
a las Áreas de Mixtura de Usos del Suelo en que se subdivide la Ciudad;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que por el Expediente mencionado en el Visto se consulta la factibilidad de localizar el
uso “2.4.5 Local de música y variedades”, en el inmueble sito en la calle Balcarce N°
460/70/72 Subsuelo, Planta Baja y Entrepiso;
Que al respecto, obra agregado a estos actuados el Informe N°
20448350/DGIUR/2021 mediante el cual el titular de la Gerencia Operativa de Usos
del Suelo estima oportuno el dictado del acto administrativo que autorice desde el
punto de vista urbanístico y patrimonial, la localización del uso solicitado en el
Expediente de referencia, dejando constancia que se deberá cumplir con la normativa
vigente que resulte de aplicación y que no haya sido expresamente contemplada en la
presente;
Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en el Área de Protección Histórica
Específica APH 1 "San Telmo - Montserrat", Zona 3b, y el mismo se encuentra
catalogado con nivel de protección “Cautelar” de acuerdo a lo establecido en el Código
Urbanístico;
Que por ello, en virtud de la documentación presentada, lo solicitado por el
peticionante y del análisis realizado por la mencionada Gerencia Operativa de Usos
del Suelo se considera oportuno acceder a la localización del uso “2.4.5 Local de
música y variedades”, toda vez que lo solicitado no origina impactos negativos en el
inmueble catalogado ni en el área de implantación;
Que respecto a los requerimientos de estacionamiento se exime de su cumplimiento
por art. 3.14.8.1 Estacionamientos, las exigencias de estacionamiento quedan sin
efecto, siendo optativo su complimiento. Sin embargo, respecto al requerimiento de
bicicleta, deberá cumplimentar con 6 módulos o por art. 3.14.6. Bicicleta;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6216 - 16/09/2021

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