Disposición Nº 154/GCABA/DGET /17

FirmantesHarilaos
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA - APRA

VISTO:

Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Disposición N° DI-2.012-117-

DGTALAPRA, el Expediente N° EX-2.016-8.726.032-MGEyA-DGET, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del

proyecto: "Servicios: (604.201) Lavadero manual de vehículos automotores; (602.020)

Café bar", a desarrollarse en la calle Larrazábal N° 1.811, Planta Baja, de esta Ciudad,

con una superficie de 319,85 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección:

76, Manzana: 174, Parcela: -, Distrito de Zonificación: C3;

Que por Disposición N° 2.015-778-DGIUR, con fecha 28 de mayo de 2.015, el Director

General de Interpretación Urbanística autorizó desde el punto de vista urbanístico la

localización del uso ut supra mencionado;

Que en el Informe N° IF-2017-03124740-DGET, de fecha 20 de enero de 2.017, la

Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de esta Dirección General considera

a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;

Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta

menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;

Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;

Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento

de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria

especial para su verificación;

Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de Evaluación de Impacto

Acústico de conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N° 740/07;

Que por Informe N° IF-2016-27403148-DGET, de fecha 20 de diciembre de 2016, la

Subgerencia Operativa de Contaminación Acústica, manifiesta que la actividad:

"Lavadero de coches automático y/o manual", se encuentra catalogada en el Anexo IX

del Decreto reglamentario N° 740/07, de la Ley N° 1.540 y le corresponde al titular de

la misma la inscripción en el Registro de actividades catalogadas (RAC),

estableciéndose condiciones específicas de funcionamiento;

Que por Informe N°...

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