Disposición Nº 153/GCABA/DGCEM/13
Firmantes | Pan |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Cementerios |
Fecha de la disposición | 3 de Septiembre de 2013 |
VISTO
la Ordenanza N° 36.604 y su modificatoria N° 38.816, la Disposición N° 40-DGCEM-
2006, el Registro N° 1277935-DGCEM-2010 y el Expediente N° 1279403/2012, y;
CONSIDERANDO:
Que las ordenanzas citadas en el Visto regulan la prestación de servicios realizados
por los cuidadores profesionales y sus ayudantes en el ámbito de los Cementarios
pertenecientes al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, estableciendo que "El
servicio público de limpieza y cuidado de los sepulcros (...) lo efectuarán los
cuidadores expresamente autorizados por la Dirección General de Cementerios" (vide
artículos 1° y 2° de la Ordenanza N° 36.604 y su modificatoria Ordenanza N° 38.816);
Que, por otra parte, tal como surge del artículo 7° del mismo cuerpo legal, se
encuentra establecido que "Cada cuidador poseerá un permiso habilitante que será
personal e intransferible" y además el artículo 9° regula específicamente los casos en
que se configura la producción de las vacantes de cuidadores al prescribir que son
"(...) por fallecimiento, jubilación, incapacidad física, renuncia, cancelación del permiso
habilitante ...", como así también el procedimiento para la designación de los nuevos
titulares, puesto que establece que dichas vacantes "(...) serán cubiertas por orden de
mérito y antigüedad de acuerdo con la nómina de aspirantes ";
Que de ellos se colige que los servicios de los cuidadores profesionales, al amparo de
la norma bajo análisis, detentan la categoría de permisionario, y asimismo, que la
designación de los referidos cuidadores y el contralor del cumplimiento de la actividad
que nos ocupa corresponde a esta Dirección General, a través de sus áreas
competentes;
Que por Registro N° 1277935-DGCEM-2010, el Sindicato Obreros y Empleados de los
Cementerios de la República Argentina solicita a esta instancia que declare la nulidad
de la Disposición N° 40-DGCEM-2006, dictada en fecha 21/02/2006, mediante la cual
se designó al Señor Juan Domingo Fortunati, DNI. N° 7.784.086 como Cuidador
Profesional de la zona 22, Sección Bóvedas del Cementerio de la Recoleta, en razón
que "en la referida asignación de zona no se dio cumplimiento al procedimiento
previsto en la norma de aplicación, siendo por ello actos administrativos que además
de causar perjuicios a compañeros cuidadores que se encontraban en condiciones de
concursar y obtener la citadas zona, resultas viciados de nulidad absoluta" (vide fojas
1 del Registro N° 1277935-DGCEM-2010 - el subrayado se encuentra en el original);
Que atento el contenido y alcance de la presentación supra reseñada, se requirió al
Departamento de Programación y Control dependiente de la Dirección Operativa de
Planeamiento y Registración de esta Dirección General, los antecedentes relativos al
cuidador profesional Juan Domingo Fortunati, como así también copia de la
Disposición N° 40-DGCEM-2006, lo cual luce glosado a fojas 11/53 del Registro N°
1277935-DGCEM-2010;
Que de las constancias documentales antes mencionadas, surge que el Señor
Fortunati fue designado como Cuidador Profesional de la zona 32, Sección Bóvedas
del Cementerio de la Recoleta por Disposición N°...
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