Disposición Nº 153/GCABA/DGCEM/13

FirmantesPan
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Cementerios
Fecha de la disposición 3 de Septiembre de 2013

VISTO

la Ordenanza N° 36.604 y su modificatoria N° 38.816, la Disposición N° 40-DGCEM-

2006, el Registro N° 1277935-DGCEM-2010 y el Expediente N° 1279403/2012, y;

CONSIDERANDO:

Que las ordenanzas citadas en el Visto regulan la prestación de servicios realizados

por los cuidadores profesionales y sus ayudantes en el ámbito de los Cementarios

pertenecientes al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, estableciendo que "El

servicio público de limpieza y cuidado de los sepulcros (...) lo efectuarán los

cuidadores expresamente autorizados por la Dirección General de Cementerios" (vide

artículos 1° y 2° de la Ordenanza N° 36.604 y su modificatoria Ordenanza N° 38.816);

Que, por otra parte, tal como surge del artículo 7° del mismo cuerpo legal, se

encuentra establecido que "Cada cuidador poseerá un permiso habilitante que será

personal e intransferible" y además el artículo 9° regula específicamente los casos en

que se configura la producción de las vacantes de cuidadores al prescribir que son

"(...) por fallecimiento, jubilación, incapacidad física, renuncia, cancelación del permiso

habilitante ...", como así también el procedimiento para la designación de los nuevos

titulares, puesto que establece que dichas vacantes "(...) serán cubiertas por orden de

mérito y antigüedad de acuerdo con la nómina de aspirantes ";

Que de ellos se colige que los servicios de los cuidadores profesionales, al amparo de

la norma bajo análisis, detentan la categoría de permisionario, y asimismo, que la

designación de los referidos cuidadores y el contralor del cumplimiento de la actividad

que nos ocupa corresponde a esta Dirección General, a través de sus áreas

competentes;

Que por Registro N° 1277935-DGCEM-2010, el Sindicato Obreros y Empleados de los

Cementerios de la República Argentina solicita a esta instancia que declare la nulidad

de la Disposición N° 40-DGCEM-2006, dictada en fecha 21/02/2006, mediante la cual

se designó al Señor Juan Domingo Fortunati, DNI. N° 7.784.086 como Cuidador

Profesional de la zona 22, Sección Bóvedas del Cementerio de la Recoleta, en razón

que "en la referida asignación de zona no se dio cumplimiento al procedimiento

previsto en la norma de aplicación, siendo por ello actos administrativos que además

de causar perjuicios a compañeros cuidadores que se encontraban en condiciones de

concursar y obtener la citadas zona, resultas viciados de nulidad absoluta" (vide fojas

1 del Registro N° 1277935-DGCEM-2010 - el subrayado se encuentra en el original);

Que atento el contenido y alcance de la presentación supra reseñada, se requirió al

Departamento de Programación y Control dependiente de la Dirección Operativa de

Planeamiento y Registración de esta Dirección General, los antecedentes relativos al

cuidador profesional Juan Domingo Fortunati, como así también copia de la

Disposición N° 40-DGCEM-2006, lo cual luce glosado a fojas 11/53 del Registro N°

1277935-DGCEM-2010;

Que de las constancias documentales antes mencionadas, surge que el Señor

Fortunati fue designado como Cuidador Profesional de la zona 32, Sección Bóvedas

del Cementerio de la Recoleta por Disposición N°...

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