Disposición N° 1526/DGIUR/22

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición28 de Julio de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 1526/DGIUR/22
Buenos Aires, 13 de julio de 2022
VISTO: La Ley Nº 6099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/2019, la
Resolución Nº 63-SSREGIC-20 y el EX-2022-14355772-GCABA-SSGU, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados se consulta en el marco de la licitación pública para la
concesión de obra pública para el diseño, construcción, mantenimiento, uso y
explotación, expedirse respecto de la localización los usos “2. Diversiones Publicas,
Cultura, Culto y Recreación (Actividades diurnas y nocturnas de esparcimiento,
deportivas, culturales, comerciales, recreativas, gastronómicas y sus
complementarias)” en el predio denominado “espacio 2” sito en la Avenida Costanera
Rafael Obligado N° 6311 cuyos datos catastrales son Sección 023, Manzana 169,
Objeto territorial t1 (Espacio 2), con una superficie a habilitar de 4116,79 m2;
Que mediante la Ley N° 6099 se aprobó el Código Urbanística de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que el Titulo 3 del Código Urbanístico regula las Normas de Uso del Suelo,
estableciendo que los Usos del Suelo se orientan por el principio de Ciudad Diversa
del Plan Urbano Ambiental y que los mismos se clasifican y nomenclan según su
mixtura, en cuatro áreas de Mixturas de Usos;
Que las Mixturas de Usos guardan relación con las densidades y características de
edificabilidad y su intensidad se regula en función de los metros cuadrados y de las
características del entorno;
Que por su parte, en el Cuadro de Usos de Suelo N° 3.3 se consignan las Categorías,
Descripciones y Rubro, así como las restricciones que condicionan los mismos en
cuanto a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga, según corresponda
a las Áreas de Mixtura de Usos del Suelo en que se subdivide la Ciudad;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6099;
Que al respecto, obra agregado a estos actuados el Informe N°
23476250/DGIUR/2022 mediante el cual el titular de la Gerencia Operativa de Usos
del Suelo, luego de analizar la cuestión planteada, estima oportuna la intervención del
Consejo del Plan Urbano Ambiental;
Que en relación, obra agregado el Dictamen (IF-2022-24823614-GCABA-CAPUAM)
mediante el cual el Consejo de Plan Urbano informo: “(...) 6. Por lo expuesto
precedentemente, y lo indicado por la Gerencia Operativa de Usos del Suelo,
pertenecientes a la Dirección General de Interpretación Urbanística, mediante IF-2022-
23476250-GCABA-DGIUR, este Consejo del Plan Urbano Ambiental considera desde
el punto de vista urbanístico, y con carácter de prefactibilidad que podrían localizarse
usos de la Categoría “2 DIVERSIONES PÚBLICAS, CULTURA, CULTO Y
RECREACIÓN” en el Espacio Nº 2 (S:23 Mz:169 OT:001t) del Sector N° 2, Área de
Urbanización Determinada U 14 –“Distrito Joven – Costanera Norte”. (...)”;
Que el predio en cuestión, se encuentra emplazado en el Área de Urbanización
Determinada U14 Distrito Joven Costanera Norte de acuerdo a la plancheta de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6428 - 28/07/2022

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