Disposición N° 151/DGSPCB/21

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición17 de Junio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.° 151/DGSPCB/21
Buenos Aires, 14 de junio de 2021
VISTO: Las Leyes N° 5688 (B.O. N° 5030) y N° 6383 (B.O. 6024), los Decretos N°
446/06 y N° 394/14, y las Disposiciones N° 312-DGSP/2006, N° 305-DGSPR/2007, N°
187-DGSPR/2009, N° 240- DGSPR/2011, N° 275-DGSPR/2013, N° 206-DGSPR/2015,
N° 204-DGSPR/2017, N° 259-DGSPR/2019 y la Carpeta E912511, y;
CONSIDERANDO:
Que la firma a SEGURIDAD PRIVADA ALTERNATIVA S.A., con domicilio real y
constituido en la Avenida Córdoba N° 966, Piso 11°, Dpto."J", de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, ha sido habilitada oportunamente para prestar servicios de seguridad
privada en Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Disposición N°
312-DGSP/2006;
Que próximo a vencer el plazo de su última habilitación en fecha 26/08/2021, la
interesada solicitó su renovación en las categorías establecidas por la Ley Nº 5688 en
su Artículo 439º sin autorización al uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a), b) y c);
Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra
condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General,
en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente, conforme lo
establecen los Arts. 450, punto 3, y 461, punto 1, de la Ley Nº 5688;
Que con dicha solicitud, la peticionante propuso para el cargo de Director Técnico en
los términos del Artículo 458 y concordantes de la mencionada al señor Julio Raúl
Rojas, D.N.I. Nº 11.481.114;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas
actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley
Nº 5688 para concederle la renovación de su habilitación como prestadora de servicios
de seguridad privada, en las categorías peticionadas y en consecuencia para otorgarle
el alta en la actividad por un nuevo período;
Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I,
artículo 180, Punto 14, de la Ley 6383, por lo que corresponde el otorgamiento de la
renovación de la habilitación por el plazo de dos años contados a partir del día
27/08/2021.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES
DISPONE
Artículo 1º.- Renuévese a partir del día 27/08/2021 y por el término de dos años, la
habilitación concedida a la empresa SEGURIDAD PRIVADA ALTERNATIVA S.A. para
prestar servicios de seguridad privada en las categorías establecidas por la Ley Nº
5688 en su Artículo 439º, Punto 2- Servicios sin autorización de uso de armas de
fuego Incisos a) Los de vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público, b)
Los de custodia y portería de locales de baile, confiterías y de espectáculos en vivo,
como todo otro lugar destinado a recreación, y, c) Los de vigilancia privada de lugares
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6151 - 17/06/2021

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