Disposición N° 150/DGIUR/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición20 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 150/DGIUR/19
Buenos Aires, 25 de enero de 2019
VISTO: El Expediente Nº 34.940.714/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad
de localizar el uso: "Comercio Minorista: de ropa confección., lencería, blanco, mantel,
textiles en general y pieles; de artículos de mercería, botonería, bonetería, fantasías;
de artículos personales y para regalos; de calzados en general, artículos de cuero,
talabartería, marroquinería", para el inmueble sito en la Av. Avellaneda Nº 3582 Planta
Baja, U.F Nº 1, con una superficie a habilitar de 24,16 m², y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado al Distrito APH 53 - Floresta de Zonificación
General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº
1.181-GCBA-2007;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
4090388-DGIUR-2019, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los
usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el
Distrito;
Que la Gerencia Operativa Usos del Suelo informa que según lo establecido en el
Código de Planeamiento Urbano:
De acuerdo a lo normado por la Ley Nº 3507 (Distrito APH 53 - Floresta): "Los
inmuebles del área no comprendidos en el "Listado de Inmuebles Catalogados Distrito
APH Floresta", se regirán por el Cuadro de Usos Nº 5.2.1 del Código de Planeamiento
Urbano correspondientes al distrito de zonificación R1bII." En relación a la localización
de los usos "Comercio Minorista: Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del
hogar y afines. Regalos (603070/72/603050/603240/603310)" para el Distrito R1bII, en
el Cuadro de Usos Nº 5.2.1a) del CPU se indica: "EE/SA" (Local o edificio preexistente
al 31/12/1996 / Solo se permite el uso en avenidas).
En relación a la localización de los usos "Comercio Minorista: Mercería, botonería,
bonetería, fantasías (603190/603050)" para el Distrito R1bII, en el Cuadro de Usos Nº
5.2.1a) del CPU se indica: "200/SA" (Superficie máxima 200m² / Solo se permite el uso
en avenidas);
Que el Área Técnica competente informa que: El inmueble en cuestión se localiza
sobre Avenida y la superficie a habilitar en menor a 200m²;
Que no se visa Publicidad toda vez que en el Informe Gráfico (obrante a Nº 5de orden)
se declara: "No se solicita consulta por Publicidad". Por tal motivo, no podrá contar con
cartel publicitario sin previo visado;
Que según el C.P.U en el parágrafo 4.1.2.1.1 Nivel 3 Ámbito Potencial, de dicho
Distrito, inciso b) Marquesinas: "Se prohíbe la colocación de marquesinas. Las
marquesinas arquitectónicas existentes no podrán ser utilizadas como soporte de
cartelería publicitaria y/o identificatoria del local comercial." Y en el inciso d)
Publicidad: "...
Queda prohibido el emplazamiento de anuncios salientes, estructuras publicitarias y
cualquier otro elemento sobre fachadas y techos de los edificios." En las fotografías
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5620 - 20/05/2019

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