Disposición N° 150-DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición25 de Enero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 150/DGIUR/18
Buenos Aires, 18 de enero de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 29.500.235/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Comercio minorista Venta de vestimenta formal" para el inmueble sito
en la calle Hipólito Yrigoyen Nº 819 Planta Baja, con una superficie a habilitar de
195,00 m², y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 10e del Distrito APH 1 de Zonificación
General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº
1.181-GCBA-2007, el mismo se encuentraCatalogado con Nivel de Protección
Estructural;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
2985297-DGIUR-2018, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los
usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el
Distrito;
Que los usos consignados permitidos son: "Comercio minorista Textiles, pieles,
cueros, artículos personales, del hogar y afines. Regalos";
Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta
alguna, por lo que no corresponde su visado;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización
del uso: "Comercio minorista Venta de vestimenta formal" para el inmueble sito en la
calle Hipólito Yrigoyen Nº 819 Planta Baja, con una superficie a habilitar de 195,00 m²,
(Ciento noventa y cinco metros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa
vigente que resulte de aplicación para el presente caso.
Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado
publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma,
modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta
Dirección General.
Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de
su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación
pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de
pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5302 - 25/01/2018

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