Disposición Nº 15/GCABA/DGIUR/15

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición12 de Enero de 2015

VISTO:

El Expediente N° 14.399.337/2014 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso: "Comercio Minorista de: Helados sin elaboración; Casa de Lunch;

Café -Bar", para el inmueble sito en la calle Florida N° 725/85 - Av. Córdoba N° 532/10

- Viamonte N° 501/49 - San Martin N° 702/60 1° Piso y Sub Suelo Loc.1-07/08, con

una superficie a habilitar de 179,40 m2 (según Memoria descriptiva, a hojas 6 del

Informe: IF: 18354884-2014-DGIUR), y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 2 Distrito APH 51 "Catedral al Norte"

de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado

Decreto N° 1.181-GCBA-2007, el mismo se encuentra Catalogado con Nivel de

Protección Estructural. Se admitirán los usos del Distrito C1;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°

75479-DGIUR-2015, considera que desde el punto de vista urbanístico y del

Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso

solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el

Cuadro de Usos N° 5.2.1 a, Servicios Terciarios. Se deja constancia que el visado no

implica la habilitación de los mismos;

Que los usos consignados Permitidos corresponden los usos del Distrito C1: en

Servicios Terciarios: "Alimentación en general, Restaurant, Cantina, Pizzería, Grill. Ley

N° 123: S.R.E.; y en Bar, Café, Whiskería, Cervecería, Lácteos, Heladería, etc. Ley N°

123: S.R.E.;

Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta

alguna, por lo que no corresponde su visado;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1° Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización

del uso: "Alimentación en general, Restaurant, Cantina, Pizzería, Grill; Bar, Café,

Whiskería, Cervecería, Lácteos, Heladería", para el inmueble sito en la calle...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR