Disposición N° 15/DGINYAR/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición23 de Julio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 15/DGINYAR/21
Buenos Aires, 12 de julio de 2021
VISTO: El Decreto N° 263/10 modificado por el Decreto N° 487/14, la Resolución N°
4523/MHFGC/20, y el Expediente N° 2021-19432488-GCABA-DGINYAR, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 487/14 se modificó el artículo 7° del Anexo del Decreto
263/10 estableciendo que el relevamiento e inventario de la totalidad de los bienes,
estará a cargo de los servicios patrimoniales de cada organismo;
Que asimismo estableció que “los bienes de uso cuyo valor, tras los procesos de
revalúo y depreciación, sea inferior al fijado por el Ministerio de Hacienda para la
incorporación al Módulo de Bienes SIGAF, podrán ser dados de baja con la emisión de
una Disposición o Resolución del titular de la repartición a la que correspondan, el que
deberá ser comunicado al Órgano Rector del presente sistema ...”,
Que por la Resolución N° 4523/MHFGC/20 se fijó a partir del 1° de enero de 2021 en
la suma de PESOS CINCO MIL ($5.000) el importe a partir del cual se deben
incorporar al Módulo de Bienes del SIGAF, los bienes de escaso valor, las
herramientas y los repuestos menores, de acuerdo con lo establecido por Decreto N°
263/10;
Que, por encontrarse obsoletos, destruidos y/o deteriorados, surge la necesidad de
dar de baja una serie de bienes de uso de esta repartición, cuyo valor resulta ser
inferior al establecido por la norma precitada;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 263/10, modificado
por el Decreto N° 487/14,
EL DIRECTOR GENERAL DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA
DISPONE
Artículo 1°.- Dese de baja del Inventario de la Dirección General Ingeniería y
Arquitectura, el listado de los bienes enumerados en el Anexo I (N° IF-2021-20069367-
GCABA-DGINYAR) que forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Dese intervención a la Dirección General de Contaduría a los fines del
registro y confirmación de la baja de los bienes precitados en el módulo SIGAF WEB.
Artículo 3°.- Los aparatos electrónicos que estuvieran comprendidos en el Anexo I
serán remitidos a la APRA por lotes a efectos de recibir el adecuado tratamiento físico
de disposición final en atención a la gestión ambiental.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
comuníquese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Cané
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6178 - 23/07/2021

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