Disposición Nº 1499/GCABA/DGIUR/15

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición 8 de Septiembre de 2015

VISTO:

El Expediente N° 18.492.540/2014 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso "Salón de Fiestas Privadas", para el inmueble sito en la Av. Larrazábal

N° 557/59/61/63, con una superficie a habilitar de 869,50m2, y

CONSIDERANDO:

Que el predio se encuentra emplazado en el Distrito E3 de Zonificación del Código de

Planeamiento Urbano sancionado por Ley N° 449 Texto Ordenado Decreto N° 1181-

GCBA-2007 (BOCBA N° 2772);

Que la Gerencia Operativa de Grandes Proyectos Urbanos de esta Dirección General,

a través del Informe N° 16723283-DGIUR-2015, de acuerdo al Cuadro de Usos N°

5.2.1 a) del mismo Código, informa que el uso "Casa de Fiestas Privadas" se

encuentra comprendido en la Clase V en la "Descripción: Locales de Diversión", en el

Agrupamiento "Equipamiento E) Cultura, Culto y Esparcimiento, en el rubro: "Casa de

Fiestas Privadas". (Ver Ord. N° 43.882, B.M. N° 18.694, Vol. IV - AD 762.2. Ver DNU

N° 2/2010, ratificada por Res. N° 652/LCABA/2010. Ley N° 123: s/C), con Referencia

"C", en el Distrito E3;

Que del estudio particularizado realizado por dicha Gerencia Operativa, teniendo en

cuenta la documentación que se adjunta, se informa en relación al uso que:

  1. La superficie total a habilitar es de 869,50 m2.

  2. El local se desarrolla en Planta Baja y Planta Alta.

  3. Los usos en los lotes adyacentes según la información aportada por el recurrente

    serían:

    Lateral izquierdo: Vivienda multifamiliar (Parcela 4).

    Lateral derecho: Vivienda multifamiliar (Parcela 6).

  4. Por Nota adjunta, los comodantes autorizan el desarrollo del uso solicitado;

    Que se advierten modificaciones en el Plano de Uso presentado respecto al último

    Plano Registrado. Se deberán oportunamente registrar las mismas ante el organismo

    correspondiente, sin perjuicio de otorgar la localización de los usos solicitados;

    Que teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente, la Gerencia Operativa de

    Grandes Proyectos Urbanos, concluye en primera instancia que el local en cuestión no

    produciría molestias de gran impacto en su entorno;

    Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, mediante Dictamen N° 174-CPUAM-2015,

    en virtud de lo expuesto y dado que la vecindad de la localización propuesta son

    viviendas multifamiliares y las implícitas molestias que este uso produce, indica que

    considera que no es factible...

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