Disposición N° 1493/DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición28 de Septiembre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 1493/DGIUR/18
Buenos Aires, 21 de septiembre de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 25.058.251/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Oficina Comercial", en el inmueble sito en la Av. de Mayo Nº 701/741,
Av. Rivadavia Nº 702/740 esq. Chacabuco Nº 13/27, 14º Piso, UF N° 15, con una
superficie a habilitar de 676,74m², y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 9d del Distrito APH 1 "San Telmo - Av.
de Mayo" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley Nº 449 y
Decreto Nº 1181-GCBA/07 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 2772,
Texto Ordenado del mismo Código;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
25686436-DGIUR- 2018, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso
solicitado toda vez que el mismo no afecta los valores Patrimoniales del entorno y los
mismos se encuentran expresamente consignados en el Cuadro de Usos 5.4.12.1 del
Código de Planeamiento Urbano y resultan Permitidos;
Que los Usos Consignados Permitidos son: "Oficina comercial";
Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta
alguna, por lo que no corresponde su visado;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización
del uso: "Oficina Comercial", en el inmueble sito en la Av. de Mayo Nº 701/741, Av.
Rivadavia Nº 702/740 esq. Chacabuco Nº 13/27, 14º Piso, UF N° 15, con una
superficie a habilitar de 676,74m² (Seiscientos setenta y seis metros cuadrados con
setenta y cuatro decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa
vigente que resulte de aplicación para el presente caso.
Artículo 2°.- Hágase saber al recurrente que toda reforma posterior y/o modificación
del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser
consultada a esta Dirección General.
Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de
su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación
pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de
pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5467 - 28/09/2018

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