Disposición N° 149/DGSPR/19

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición22 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 149/DGSPR/19
Buenos Aires, 10 de mayo de 2019
VVISTO: Las Leyes Nº 5688/16 (B.O. Nº 5030), y N° 6067/18 (B.O. N° 5524), los
Decretos Nº 446/06, y N° 394/14, y la Carpeta E647704, y:
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación administrativa tramita la solicitud de habilitación para
desempeñarse como prestadora de servicios de seguridad privada en los rubros
establecidos en el Artículo 439, Punto 2-Servicios sin autorización de uso de armas de
fuego- Inciso d); de la Ley Nº 5688, presentada por la empresa MONITOREO SIN
ABONO S.A., con domicilio real en la calle Marcelo T. de Alvear N° 636, Piso 6°, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y constituido en la calle Adolfo Alsina Nº 2954,
P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la empresa en cuestión, la cual gira comercialmente bajo la denominación
“GLOBAL ZEG“, presentó oportunamente Título de Marca expedido por el Instituto
Nacional de la Propiedad Industrial bajo el N° 2.764.118, a favor de MONITOREO SIN
ABONO S.A., concedida hasta el 02/03/2025 por Disposición N° 1699/15, y asimismo
gira comercialmente bajo la denominación “ZEG GLOBAL“, presentó oportunamente
Título de Marca expedido por el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial bajo el N°
2.764.119, a favor de MONITOREO SIN ABONO S.A., concedida hasta el 02/02/2025,
por Disposición N° 1699/15 "
Que la requirente ha designado Responsable Técnico en los términos del Artículo 444
y concordantes de la mencionada Ley al señor Ramiro Javier Perelmiter, D.N.I. Nº
27.636.271;
Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la
habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establecen los Artículos 450,
Punto 3, y 461, Punto 1, de la Ley Nº 5688;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas
actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley
Nº 5688 para concederle su habilitación como prestadora de servicios de seguridad
privada en las categorías peticionadas;
Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I,
Artículo 177, Punto 14, de la Ley N° 6067, por lo que corresponde el otorgamiento de
su habilitación por el plazo de dos años contados a partir del día de la fecha.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE
Artículo 1º.- Concédase a partir del día de la fecha y por el término de (2) dos años a
la empresa MONITOREO SIN ABONO S.A., su habilitación como prestadora de
servicios de seguridad privada en la categoría establecida por la Ley Nº 5688 en su
Artículo 439, Punto 2 -Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - Inciso d)
Los de vigilancia por medios electrónicos, ópticos y electro ópticos.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5622 - 22/05/2019

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