Disposición Nº 149 de 16 de Julio de 2007

La Plata, 16 de julio de 2007.

VISTO el expediente 5802-2325625/07, la Ley Nacional de Educación, Nº 26206, la Ley de Educación Superior, Nº 24521; la Ley de Educación Técnico Profesional, Nº 26058, la Resolución Nº 183/02 del Consejo Federal de Cultura y Educación y las Resoluciones Nº 1670/05 y Nº 4289/03 de esta Dirección General de Cultura y Educación, y

CONSIDERANDO:

Que es propósito de la Dirección General de Cultura y Educación promover el desarrollo de las modalidades de educación semipresencial, asistida, no residente, abierta y otras implicadas en la denominación genérica educación a distancia según caracterización obrante en la Ley Nº 26206, artículo 105;

Que en consonancia con tal propósito es aconsejable ampliar progresivamente las ofertas con dicha modalidad educativa;

Que resulta conveniente ordenar la ampliación mencionada en el considerando precedente acorde con criterios de adecuación a necesidades de formación de la población bonaerense, de adecuada distribución territorial de sedes o subsedes en función de las ofertas específicas, de experiencia académica de las instituciones oferentes y de garantía de supervisión estatal;

Que el incremento de las oportunidades de educación con modalidad a distancia debe ordenarse asimismo en función de las posibilidades operativas del sistema educativo jurisdiccional para garantizar la calidad del servicio con adecuada supervisión;

Que resulta propia de la índole de la educación a distancia la extensión de las ofertas más allá de los límites de las jurisdicciones provinciales;

Que, acorde con lo expresado en el artículo 7º de la Resolución Nº 183/02 del Consejo Federal de Cultura y Educación, las jurisdicciones provinciales se comprometen a no reconocer las ofertas de la modalidad a distancia hasta tanto las mismas no acrediten el respectivo registro ante la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia;

Que los dictámenes de la Comisión Federal mencionada expresan evaluaciones técnicas del proyecto y no constituyen por sí mismas autorizaciones para la implementación de las ofertas aprobadas;

Que en relación con la legislación aplicable cabe considerar el artículo 15 de la Ley Nº 24521, que asigna competencia a las provincias para disponer lo relativo al gobierno y organización de la educación superior no universitaria, así como dictar las normas que regulen la creación, modificación y cese de instituciones de educación superior no universitaria y el establecimiento de las condiciones a las que se ajustará su funcionamiento;

Que, según lo establecido por Ley Nº 24521, Art. 42 y Art. 43, cabe considerar entre otros aspectos la carga horaria mínima presencial definida federalmente y la que defina la propia provincia para aquellas actividades regladas en las que se encuentren en juego el interés público y que pudieran poner en riesgo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes;

Que son de aplicación, asimismo, los artículos 62, 86, 107 y 121 de la Ley Nº 26206, en los cuales consta la competencia provincial en la administración del sistema educativo en su jurisdicción;

Que por Resolución Nº 4289/03 se han fijado las pautas correspondientes a proyectos de postitulaciones con modalidad a distancia;

Que a los fines de la presente convocatoria corresponde atender las pautas que resulten necesarias para considerar la oportunidad, mérito y conveniencia de las ofertas con modalidad a distancia en el territorio bonaerense;

Que, en relación con las necesidades prioritarias de formación la Dirección Provincial de Educación Superior y Capacitación Educativa, la Dirección Provincial de Educación Secundaria, la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada, la Dirección de Educación Artística y la Dirección de Educación de Adultos y Formación Profesional han emitido criterios, cuya consideración es pertinente para la presente Disposición;

Que se encuentran en proceso de elaboración cambios curriculares que afectarán todos los niveles educativos;

Que, según lo establecido en el artículo 2º de la Resolución Nº 1670/05 resulta viable la emisión del presente acto administrativo;

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE EDUCACION DE LA DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION, DISPONE:

ARTICULO 1º

Convocar a presentación de proyectos de tecnicaturas del nivel de educación superior, correspondientes a Bibliotecología, Bibliotecario de Instituciones Educativas, Archivología, Museología y otras incluidas en las familias profesionales de Informática y Administración y a presentación de proyectos de formación docente correspondientes a Profesorado en Educación Especial (discapacidad intelectual, auditiva, visual y neurolocomotora).

ARTICULO 2º

Convocar a presentación de proyectos de postitulación con modalidad a distancia, atinentes a la siguiente temática: Educación a distancia, Estimulación temprana, Educación Rural, Interculturalidad.

ARTICULO 3º

Establecer que, excepto en lo atinente al formulario de presentación, los proyectos de postítulos deben cumplir las pautas obrantes en la Resolución Nº 4289/03 y normas concordantes.

ARTICULO 4º

Convocar a presentación de proyectos de Bachillerato para Adultos con modalidad a distancia.

ARTICULO 5º

Establecer que las presentaciones referidas en los artículos precedentes se realizarán según las pautas que como Anexo I con ocho (8) fojas forma parte de la presente Disposición.

ARTICULO 6º

Determinar que se aceptarán como oferentes para las carreras mencionadas en los artículos 1º y 2º de esta Disposición las instituciones estatales o privadas que a la fecha integren el sistema educativo bonaerense y cuenten al 30 de diciembre de 2006 con no menos de dos promociones en carreras de nivel de educación superior.

ARTICULO 7º

Determinar que se aceptarán como oferentes para las carreras mencionadas en el artículo 4º de esta Disposición las instituciones estatales o privadas que a la fecha integren el sistema educativo bonaerense en el nivel secundario y cuenten con antecedentes en el dictado de planes de nivel secundario con modalidad a distancia y antecedentes de dictamen o dictámenes de aprobación para tales planes emitido/s por la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia.

ARTICULO 8º

Determinar que se aceptarán como oferentes para las carreras mencionadas en los artículos 1º y 4º de esta Disposición las instituciones estatales o privadas que a la fecha integren el sistema educativo de otras jurisdicciones provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y satisfagan las condiciones expresadas en el Anexo II que con dos (2) fojas forma parte de la presente Disposición.

ARTICULO 9º

Establecer que los proyectos presentados por instituciones del sistema educativo bonaerense en respuesta a la presente convocatoria, que hubieren obtenido dictamen aprobatorio de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia, podrán implementarse a partir de 2009, previa Resolución de esta Dirección General que así lo autorice.

ARTICULO 10

Establecer que los proyectos procedentes de otras jurisdicciones que satisficieren los requerimientos de esta convocatoria y obtuvieren aprobación del Consejo General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires podrán implementarse a partir de 2008, previa Resolución de esta Dirección General que así lo autorice.

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