Disposición Nº 148/GCABA/DGIUR/15
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 18 de Febrero de 2015 |
VISTO:
El Expediente N° 17.304.904/2014, por el que se solicita el visado de Plano de
"Modificación y Ampliación con Demolición Parcial" con destino "Vivienda Multifamiliar
y Cocheras" para el predio sito en la calle Griveo N° 2322, y;
CONSIDERANDO:
Que, el predio en cuestión se encuentra afectado al Distrito de Zonificación R2bII de
Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano, y el mismo se encuentra
Catalogado con Nivel de Protección Cautelar (RESOLUCION Nro.318-SECPLAN-13
del 21/07/14; BO Nro.4451 del 04/08/14);
Que, a través del IF-2015-343243 el Área Técnica competente de esta Dirección
General, hace saber que de la lectura del IF. N° 18423312 - DGIUR - 2014 se
desprende que en páginas 3 a 5 obra el Proyecto "Plano de Modificación y Ampliación
con Demolición Parcial";
Que en pág. 15 obra la Memoria descriptiva para el proyecto a construirse en la
parcela en cuestión. Allí se declara textualmente:
"... Se ejecutara una obra nueva de un total aprox. de 934,90 m2 con destino vivienda
multifamiliar y cocheras, en un lote 17,13 m x 37,07 mts. El complejo constara de 10
departamentos y 10 cocheras dividido en dos bloques que se conectaran por medio de
un puente de acceso donde se ubicaran tanto la escalera como el ascensor. En Planta
baja se encontrara uno departamento de 4 ambiente con patio y fondo. En primer piso
habrá tres departamentos de 3 ambientes con balcones aterrazados. En el segundo
nivel se ubicaran 4 unidades de 2 ambientes con balcón al frente y estar en doble
altura y hacia el fondo se proyectan dos unidades con las mismas características...
Exteriormente se mantendrá la Fachada original del edificio, preservando el frente
histórico que contratara con el volumen nuevo que emerge de la parte posterior con un
juego de yuxtaposición entre materiales nuevos y antiguos... Buscamos a través de
esta propuesta la consolidación del entorno inmediato existente y de la arquitectura de
la ciudad. Haciendo coincidir patios y espacios comunes con una altura controlada,
revalorizando una cierta estética en relación a la historia y a esos fragmentos de
ciudad, en donde lo antiguo y lo nuevo conviven en armonía";
Que de acuerdo a los Parámetros establecidos para los Edificios Catalogados con
Nivel de Protección Cautelar se informa que:
"... 5.4.12 DISTRITOS ÁREAS DE PROTECCIÓN HISTÓRICA - APH (Ver Acuerdo N°
265/COPUA/2003)
4) Protección Especial
4.1 Protección edilicia
4.1.1 Niveles de protección: Se definen 3 niveles de protección edilicia:
4.1.1.3 Protección cautelar: Se encuentran afectados a este nivel los edificios cuyo
valor reconocido es el de constituir la referencia formal y cultural del área, justificar y
dar sentido al conjunto. Protege la imagen característica del área previniendo
actuaciones contradictorias en el tejido y la morfología.
4.1.2 Grados de intervención: Para cada nivel de protección edilicia se admiten los
grados de intervención señalados en el Cuadro N° 5.4.12, a saber:
4.1.2.1 Grado de intervención 1: Comprende las obras y/o acciones dirigidas a restituir
las condiciones originales del edificio o aquellas que a lo largo del tiempo hayan sido
...
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