Disposición Nº 148/GCABA/DGIUR/15

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición18 de Febrero de 2015

VISTO:

El Expediente N° 17.304.904/2014, por el que se solicita el visado de Plano de

"Modificación y Ampliación con Demolición Parcial" con destino "Vivienda Multifamiliar

y Cocheras" para el predio sito en la calle Griveo N° 2322, y;

CONSIDERANDO:

Que, el predio en cuestión se encuentra afectado al Distrito de Zonificación R2bII de

Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano, y el mismo se encuentra

Catalogado con Nivel de Protección Cautelar (RESOLUCION Nro.318-SECPLAN-13

del 21/07/14; BO Nro.4451 del 04/08/14);

Que, a través del IF-2015-343243 el Área Técnica competente de esta Dirección

General, hace saber que de la lectura del IF. N° 18423312 - DGIUR - 2014 se

desprende que en páginas 3 a 5 obra el Proyecto "Plano de Modificación y Ampliación

con Demolición Parcial";

Que en pág. 15 obra la Memoria descriptiva para el proyecto a construirse en la

parcela en cuestión. Allí se declara textualmente:

"... Se ejecutara una obra nueva de un total aprox. de 934,90 m2 con destino vivienda

multifamiliar y cocheras, en un lote 17,13 m x 37,07 mts. El complejo constara de 10

departamentos y 10 cocheras dividido en dos bloques que se conectaran por medio de

un puente de acceso donde se ubicaran tanto la escalera como el ascensor. En Planta

baja se encontrara uno departamento de 4 ambiente con patio y fondo. En primer piso

habrá tres departamentos de 3 ambientes con balcones aterrazados. En el segundo

nivel se ubicaran 4 unidades de 2 ambientes con balcón al frente y estar en doble

altura y hacia el fondo se proyectan dos unidades con las mismas características...

Exteriormente se mantendrá la Fachada original del edificio, preservando el frente

histórico que contratara con el volumen nuevo que emerge de la parte posterior con un

juego de yuxtaposición entre materiales nuevos y antiguos... Buscamos a través de

esta propuesta la consolidación del entorno inmediato existente y de la arquitectura de

la ciudad. Haciendo coincidir patios y espacios comunes con una altura controlada,

revalorizando una cierta estética en relación a la historia y a esos fragmentos de

ciudad, en donde lo antiguo y lo nuevo conviven en armonía";

Que de acuerdo a los Parámetros establecidos para los Edificios Catalogados con

Nivel de Protección Cautelar se informa que:

"... 5.4.12 DISTRITOS ÁREAS DE PROTECCIÓN HISTÓRICA - APH (Ver Acuerdo N°

265/COPUA/2003)

4) Protección Especial

4.1 Protección edilicia

4.1.1 Niveles de protección: Se definen 3 niveles de protección edilicia:

4.1.1.3 Protección cautelar: Se encuentran afectados a este nivel los edificios cuyo

valor reconocido es el de constituir la referencia formal y cultural del área, justificar y

dar sentido al conjunto. Protege la imagen característica del área previniendo

actuaciones contradictorias en el tejido y la morfología.

4.1.2 Grados de intervención: Para cada nivel de protección edilicia se admiten los

grados de intervención señalados en el Cuadro N° 5.4.12, a saber:

4.1.2.1 Grado de intervención 1: Comprende las obras y/o acciones dirigidas a restituir

las condiciones originales del edificio o aquellas que a lo largo del tiempo hayan sido

...

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