Disposición N° 148/DGROC/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición31 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 148/DGROC/18
Buenos Aires, 10 de abril de 2018
VISTO:
La ley Nº 5460, los Decretos Nº 363/GCBA/2015 y Nº 8/AJC/2018, el Expediente
Electrónico 2018-8511569-MGEYA-DGROC y, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Electrónico 2018-8511569-MGEYA-DGROC se presenta
documentación de proyecto de prevenciones contra incendio para la finca sita en la
calle Bartolomé Mitre Nº 2177-79-81 de esta ciudad, cuyo destino declarado es el de
"Hotel -sin servicio de comida-".
Que asimismo, mediante registro RE-2018-8850250-DGROC (orden 16) los
interesados, propietarios y profesionales intervinientes, se presentan manifestando la
imposibilidad de alterar las construcciones existentes para brindar accesibilidad a los
pisos superiores mediante medios mecánicos de elevación, y solicitando la aplicación
del artículo 4.11.2.5 "Obras de transformación" del Código de la Edificación, ello
teniendo en cuenta que se trata de un edificio existente con uso habilitado.
Que en primera instancia, mediante archivo PLANO-2018-8511561-DGROC (orden
19) se adjunta plano de Mensura Horizontal MH-1372-69 como antecedente de la
superficie existente declarada y en donde se constata que el inmueble en cuestión se
encuentra conformado por: un subsuelo, una planta baja con entrepiso, un primer y
segundo piso y una planta azotea, conformándose así un total de tres unidades
funcionales.
Que además, mediante registro RE-2018-8695818-DGROC (orden 28), se adjunta
Plancheta de Transferencia de Habilitación de fecha 14 de julio de 2005 y constancia
emitida por la Agencia Gubernamental de Control constatando la preexistencia del
uso.
Que por otro lado, del análisis de los planos de prevenciones contra incendio surge
que el uso declarado se desarrolla en el primer y segundo piso y en la planta azotea,
teniendo solo un acceso independiente desde la vía pública, por lo que el subsuelo y la
planta baja con su entrepiso, los cuales conforman la unidad funcional Nº 2, son
ajenas al uso en cuestión y no se ven afectados a la presentación.
Que a su vez, dadas las características constructivas del edificio, la colocación de un
medio mecánico de elevación en la escalera de acceso reduciría drásticamente el
ancho mínimo requerido como medio de evacuación para el uso declarado.
Que con lo expuesto, teniendo en cuenta que el hotel en cuestión se desarrolla a partir
de un primer piso con acceso independiente desde la vía pública, que la colocación de
un medio mecánico de elevación para la planta alta impactaría negativamente sobre el
ancho de la escalera de acceso, que sirve como medio de evacuación, y que no se
advierte perjuicio alguno que vulnere los principios de la Ley Nº 962 (B.O. Nº 1.307
DEL 13-01-2003 Y B.O. Nº 1.616 del 24-01-2003), se entiende que el presente caso
puede ser encuadrado dentro de los parámetros que estipula el artículo 4.11.2.5
"Obras de Transformación - Caso General" del Código de la Edificación, por lo que
resulta procedente exceptuar al inmueble sito en la calle Bartolomé Mitre Nº 2177-79-
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5447 - 31/08/2018

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