Disposición N° 1479/DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición28 de Septiembre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 1479/DGIUR/18
Buenos Aires, 18 de septiembre de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 6.365.720/2018 por el que se consulta respecto a la factibilidad
urbanística para la Obra Nueva, a desarrollarse en el predio sito en la calle Gral. Las
Heras Nº 1683/87/89, de acuerdo a la documentación adjunta en PLANO-2018-
20503342-SSREGIC, s/ Nº de orden 46, y
CONSIDERANDO:
Que el predio en cuestión, se encuentra emplazado en el Distrito C2 (Parágrafo
5.4.2.2) de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano;
Que cabe señalar a su vez que el predio en cuestión se encuentra Desestimado por
Nota CAAP de fecha 14/11/2017, según se desprende de la Base APH obtenida por
Sistema Interno Parcela Digital Inteligente (PDI);
Que la Gerencia Operativa Supervisión Interpretación Urbana de esta Dirección
General, mediante Informe Nº 20985698-DGIUR-2018, indica que en cuanto al marco
normativo vigente, se informa que resulta de aplicación el Capítulo 4.10.
"Completamiento de Tejido" y el Capítulo 4.10.2 "Parcelas flanqueadas por edificios de
distintas alturas";
Que para el correspondiente análisis, se ha presentado la siguiente documentación: en
RE-2018-20503333-SSREGIC s/ Nº de Orden 45: Memoria; en PLANO-2018-
20503342-SSREGIC s/ Nº de Orden 46: Plano Propuesta y documentación
complementaria obtenida por Sistema Interno PDI;
Que se trata de la parcela intermedia Nº 008, ubicada en la manzana típica delimitada
por las calles Rodríguez Peña, Vicente López, Montevideo y Av. Gral. Las Heras, de
acuerdo al Perimetral y Ancho de calles obtenido del Sistema Interno Parcela Digital
Inteligente (PDI);
Que dicha parcela posee un frente de 10,12 m. sobre la L.O, 59,40 m. y 59,32 m.
sobre el lado izquierdo y derecho respectivamente, y una superficie total de 650,90m²,
de acuerdo a datos obtenidos del Sistema Interno Parcela Digital Inteligente (PDI);
Que respecto del área edificable, la parcela se encuentra afectada por la extensión de
la LFI comúnmente denominada "tronera", por un lado, a una distancia de 19,16 m.
medidos desde la LO de la Av. Las Heras, y por el otro a una distancia de 15,49 m.
medidos desde la LO de la calle Rodríguez Peña;
Que con relación al entorno de la manzana de implantación, según se desprende del
relevamiento fotográfico presentado e información suministrada por Sistema Interno
Parcela Digital Inteligente (PDI), se observa que existe un tejido con un alto grado de
consolidación, con un porcentaje de 90% de edificios consolidados en altura en las
parcelas 001, 002, 004a, 006b, 007a, 009, 010a, 012c, 013, 014b, 017, 018, 019, 020,
021a, 023, 024;
Que respecto de los predios linderos se informa que: Sobre el lado izquierdo linda con
la parcela de esquina Nº 007A de la Av. Las Heras 1693/99 esquina Rodríguez Peña
1511/13/15/17/19/21/23/25/27, la cual posee una edificación de tipología "entre
medianeras", que alcanza una altura sobre LO de +29.12m (a NPT), un primer retiro a
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5467 - 28/09/2018

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