Disposición N° 1475/DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición28 de Septiembre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 1475/DGIUR/18
Buenos Aires, 17 de septiembre de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 23.568.610/2018 por el que se consulta respecto a la ampliación de
superficie para "Establecimiento particular de asistencia médica", en el inmueble sito
en la calle Cramer Nº 4601/51/59 esquina calle Deheza Nº 2745/57/75, 1º y 2º
Subsuelo, Planta Baja, 1º, 2º y 3º Piso, con una superficie existente habilitada de
5912,25m², a ampliar de 1403,77m², y una superficie total a habilitar de 7316,02m², y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble se encuentra ubicado en el Distrito R2bI, Parágrafo 5.4.1.4, Distrito
R2b del Código de Planeamiento Urbano;
Que la Gerencia Operativa de Grandes Proyectos Urbanos de esta Dirección General,
a través del Informe Nº 25166358-DGIUR-2018, con respecto a la normativa vigente,
informa que:
a. El Parágrafo 5.4.1.4 b) "Distrito R2b" del Código de Planeamiento Urbano,
establece:
a) Edificios entre medianeras
Tejido: Cumplirá las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a: R = h/d =
2,4
Altura máxima: 10,50m a contar desde la cota de la parcela determinada por la
Dirección de Catastro, permitiéndose la construcción de un piso retirado a una
distancia mínima de 2 m. desde la L.O. y por debajo de un plano inclinado a 45° desde
la altura de 10,50 m. y con un plano límite horizontal a 13,50 m. desde la cota de la
parcela.
d) F.O.T. máximo = 1,6
e) F.O.S.: El que resulte de las normas de tejido según las disposiciones generales de
la Sección 4 y de lo dispuesto por el Cuadro de Usos N° 5.2.1. La L.F.I. coincidirá con
L.I.B.
5) Usos: Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1. En
base a estos parámetros el FOT a cumplir debe ser de 1,6, el que multiplicado por la
superficie de la parcela (2371,11m²), da 3793,78m², de superficie permitida. Según lo
declarado en plano obrante en PLANO-2018-23568463-SSREGIC, la superficie
proyectada total de uso es de 7316,02m² a lo que se deberá descontar superficies en
conceptos varios de estacionamiento, medios exigidos de salida, salas de máquinas,
etc., En cuanto a la altura de fachada del edificio es de ½ ancho de calle x 2,4= 10,50
m., con un retiros de 2 m. y por debajo de un plano inclinado a 45° desde la altura de
10,50 m. y con un plano límite horizontal a 13,50 m. desde la cota de la parcela. A
estas alturas le suman un 3% de tolerancia: (0,315)= 10,815 m. para la altura de
fachada, 3,00 m. el retiro, con un Plano Límite a 13,90 m., sobrepasado por el
sobrerecorrido del ascensor o con la losa sobre la sala de máquinas del mismo, según
Art. 4.2.5 "Construcciones Permitidas por sobre los Planos Límite". Todos estos
parámetros deberán ser verificados por la Dirección de Registro de Obras, en el
momento de presentarse planos para su registro;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5467 - 28/09/2018

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