Disposición N° 1472/DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición28 de Septiembre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.º 1472/DGIUR/18
Buenos Aires, 17 de septiembre de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 8.582.971/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Centro de Salud Mental (ambulatorio); Hostal de Salud Mental" para
el inmueble sitio en la calle Paysandú N° 661, Planta Baja, Entrepiso, 1º y 2º piso, con
una superficie a habilitar de 245.75m2, y
CONSIDERANDO:
Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en el Distrito R2bI (parágrafo
5.4.1.4 Distrito R2b) de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
16447519-DGIUR-2017, hace saber que en el Cuadro de Usos 5.2.1 a): NIVEL
CENTRO LOCAL, EQUIPAMIENTO CENTRO LOCAL, las actividades se encuentran
referenciadas: "Centro de Salud Mental "(ambulatorio)-referencia "200" (superficie
máxima 200m2) Ley Nº 123 S.R.E Referencia 20 de estacionamiento (5% de la
superficie total construida). "Hostal de Salud Mental"-Referencia 500 (superficie
máxima 500 m2);
Analizando la documentación presentada se observa que:
*Se propone utilizar un inmueble de planta baja, 1º y 2º piso, sumando una superficie
de 245.75m2. (Plano de Uso en Nº de Orden 36)
*En relación al desarrollo de las actividades, las mismas se distribuyen en Planta Baja;
Entrepiso, Acceso, Hall distribuidor, dirección, dos dormitorios, sanitarios, estar
comedor cocina y toilette, continua en 1º piso sumando tres dormitorios y sanitarios, se
completa la actividad en planta azotea, donde se ubica un lavadero.
*En memoria descriptiva se señala....."El establecimiento se conforma bajo el carácter
de residencia protegida, en la cual los alojados desarrollan tareas diarias, utilizando las
instalaciones para su vivencia...."...son ellos los que realizan las tareas de higiene en
sus cuartos, aseo personal y de su ropa, coma así también la cocción de sus
alimentos....."..."la Institución brinda alojamiento a individuos que si bien sufren
enfermedades mentales en etapa crónica, se encuentran compensados y en
condiciones de vivir en la comunidad pero sin familia continente y bajo supervisión
médica...."
*De existir obras de adecuación para el desarrollo de la actividad se deberá contar con
la debida autorización y registro de los mismos;
Que, por lo expuesto, la Gerencia Operativa de Grandes Proyectos Urbanos, entiende
que no existirían inconvenientes desde el punto de vista urbanístico en acceder a la
localización de los rubros; "Centro de Salud Mental "(ambulatorio) y "Hostal de Salud
Mental", en el inmueble existente, sito en la calle Paysandú Nº 661, planta baja,
Entrepiso, 1º piso y planta azotea, con una superficie de 245.75m2;
Que se visan los usos solicitados, dejando constancia que el visado no implica la
habilitación de los mismos;
Que no se visa publicidad;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5467 - 28/09/2018

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