Disposición N° 1456/DGIUR/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 6 de Septiembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 1456/DGIUR/21
Buenos Aires, 1 de septiembre de 2021
VISTO: La Ley N° 6.099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/19, y el
Expediente Nº 21.508.469/21, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita una solicitud de fijación de
Línea de Frente Interno e Interno de Basamento para la Sección 027; Manzana 124;
Que mediante la Ley N° 6.099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que ha tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa de Morfología
Urbana mediante informe IF-2021-24200867-GCABA-DGIUR, estimando oportuno el
dictado del acto administrativo que considere factible fijar Línea de Frente Interno y
Línea Interna de Basamento conforme el grafico que adjunta;
Que la manzana en cuestión se encuentra actualmente emplazada en un área
especial individualizada de Urbanización Determinada U23 Barrio Nuevo Belgrano
(s/Artículo 5.7.22 Anexo II del Código Urbanístico), por lo que corresponde el trazado
de la Línea de Frente Interno (L.F.I.) y la Línea Interna de Basamento (L.I.B.);
Que se trata de la manzana delimitada por las calles Almirante Manuel J. Garcia,
Ernesto A. Bavio, Dr. Victorino de la Plaza y Teniente General Pablo Ricchieri. Dicha
manzana posee un frente de 11.75 m sobre la calle Almirante Manuel J. Garcia, un
frente de 51.96 m sobre la calle Ernesto A. Bavio, un frente de 11.75 m sobre la calle
Dr. Victorino de la Plaza, un frente de 51.96 m sobre la calle Teniente General Pablo
Ricchieri; todos ellos medidos en las intersecciones de las respectivas Líneas Oficiales
(L.O.). Asimismo, computa una superficie total de 5806.35 m2, de acuerdo a Consulta
de registro catastral obtenida por sistema interno Parcela Digital Inteligente (PDI);
Que por ello, en vista de la documentación presentada y lo solicitado por el
peticionante, los parámetros de edificabilidad establecidos para la unidad de afectación
(U.23.) en el Anexo II Art. 5.7.22 y cuerpo principal del Código Urbanístico vigente (Ley
N° 6099), la mencionada Gerencia Operativa de Morfología Urbana considera factible
proceder a trazar la Línea de Frente Interno (L.F.I.) y la Línea Interna de Basamento
(L.I.B.) -conforme al grafico que adjunta-;
Que en tal sentido, compartiendo el criterio vertido por la Gerencia Operativa de
Morfología Urbana, corresponde dictar el acto administrativo que fije Línea de Frente
Interno y Línea Interna de Basamento que tramita por el Expediente mencionado en el
Visto.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE:
Artículo 1º.- Fíjase como Líneas de Frente Interno e Interna de Basamento para el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6208 - 06/09/2021

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