Disposición Nº 1450/GCABA/DGIUR/15
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 2 de Septiembre de 2015 |
VISTO:
El Expediente N° 17170728/2015 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Comercio minorista de helados (sin elaboración)", para el inmueble
sito en la calle Perú N° 1086, Planta Baja y Entrepiso U.F. N° 1, con una superficie de
61.52 m2, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 3d del Distrito APH 1 de Zonificación
General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N°
1.181-GCBA-2007;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del IF N°
1170728-DGIUR-2015, hace saber que los Usos consignados Permitidos son:
"Servicios Terciarios: Alimentación en general, restaurant, cantina, pizzería, grill,
heladería, confitería, etc.(602000/40/50/60/70)";
Que desde el punto de vista del patrimonio urbano se considera que el rubro solicitado
no origina impacto relevante en la zona 3d del Distrito en cuestión.
Que se visa el uso solicitado, dejando constancia que el visado no implica la
habilitación del mismo;
Que el toldo que se observa en las fotografías obrantes a las páginas 8 y 9 de la
Presentación Ciudadana y el esquema de toldo obrante en los Documentos: Plano
2015-16329478-DGROC Orden 4, cumplimentan la normativa en la materia, se
considera que no existen inconvenientes en acceder a su visado.
Que no se visa publicidad, toda vez que en el formulario obrante a la página 1 de la
Presentación Ciudadana se declara: "No se colocara publicidad en el frente del local";
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad o toldos, deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
DGIUR-2015 y DI N° 1419-DGIUR-2015.
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