Disposición Nº 1450/GCABA/DGIUR/15

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición 2 de Septiembre de 2015

VISTO:

El Expediente N° 17170728/2015 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso: "Comercio minorista de helados (sin elaboración)", para el inmueble

sito en la calle Perú N° 1086, Planta Baja y Entrepiso U.F. N° 1, con una superficie de

61.52 m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 3d del Distrito APH 1 de Zonificación

General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N°

1.181-GCBA-2007;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del IF N°

1170728-DGIUR-2015, hace saber que los Usos consignados Permitidos son:

"Servicios Terciarios: Alimentación en general, restaurant, cantina, pizzería, grill,

heladería, confitería, etc.(602000/40/50/60/70)";

Que desde el punto de vista del patrimonio urbano se considera que el rubro solicitado

no origina impacto relevante en la zona 3d del Distrito en cuestión.

Que se visa el uso solicitado, dejando constancia que el visado no implica la

habilitación del mismo;

Que el toldo que se observa en las fotografías obrantes a las páginas 8 y 9 de la

Presentación Ciudadana y el esquema de toldo obrante en los Documentos: Plano

2015-16329478-DGROC Orden 4, cumplimentan la normativa en la materia, se

considera que no existen inconvenientes en acceder a su visado.

Que no se visa publicidad, toda vez que en el formulario obrante a la página 1 de la

Presentación Ciudadana se declara: "No se colocara publicidad en el frente del local";

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad o toldos, deberá ser consultada a esta Dirección General.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1° Déjese sin efecto las Disposiciones N° 1277-DGIUR-2015, DI N° 1288-

DGIUR-2015 y DI N° 1419-DGIUR-2015.

Artículo 2° Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización...

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