Disposición N° 145/DGIUR/20

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición29 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 145/DGIUR/20
Buenos Aires, 24 de enero de 2020
VISTO: La Ley Nº 6099, El Decreto N° 86/GCABA/2019 y el Expediente N° 2019-
24.115.051-GCABA-SSREGIC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que el Titulo 3 del Código Urbanístico regula las Normas de Uso del Suelo,
estableciendo que los Usos del Suelo se orientan por el principio de Ciudad Diversa
del Plan Urbano Ambiental y que los mismos se clasifican y nomenclan según su
mixtura, en cuatro áreas de Mixturas de Usos;
Que las Mixturas de Usos guardan relación con las densidades y características de
edificabilidad y su intensidad se regula en función de los metros cuadrados y de las
características del entorno;
Que por su parte, en el Cuadro de Usos de Suelo N° 3.3 se consignan las Categorías,
Descripciones y Rubro, así como las restricciones que condicionan los mismos en
cuanto a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga, según corresponda
a las Áreas de Mixtura de Usos del Suelo en que se subdivide la Ciudad;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que por el Expediente mencionado en el Visto se consulta la factibilidad de localizar
los usos “Educación Universitaria y Superior No Universitaria (De Medios
Audiovisuales, radio, diseño gráfico)“; “Comercio Minorista: “Café, bar", en el predio
sito en la calle Junín N° 508, 516 esquina Lavalle N° 2107, 2109, Sótano, Planta Baja,
EP s/ Planta Baja; 1° al 4° Piso;
Que al respecto, obra agregado a estos actuados el Informe N°
30419084/DGIUR/2019 mediante el cual el titular de la Gerencia Operativa de Usos
del Suelo estima oportuna la intervención del Consejo de Plan Urbano Ambiental;
Que en relación, obra agregado el Dictamen N° 0262-CPUAM/2019 mediante el cual el
Consejo de Plan Urbano estima oportuna acceder a la localización de los usos
“Educación Universitaria y Superior No Universitaria (De Medios Audiovisuales, radio,
diseño gráfico)“; “Comercio Minorista: “Café, bar“; que deberá encuadrarse en: “3.1.25.
Establecimiento Universitario“ y en el “3.1.26. Instituto de Educación Superior“ y 1.5.
Alimentación en general y gastronomía, para el edificio sito en Junín N° 508; 516
esquina Lavalle N° 2107; 2109; Sótano, Planta Baja, EP s/ Planta Baja; 1° al 4° Piso;
Superficie Cubierta a Habilitar de 2.315,10m2; Superficie descubierta a Habilitar de
35,99m2; Superficie Total a Habilitar de 2.35 1,09m2; Se deja constancia que se trata
de un edificio existente con antecedentes previos al año 1977, por lo que no
resultarían exigibles los requerimientos de estacionamiento, no obstante, se considera
ponderable los previstos en el predio lindero de Junín 526. No obstante, se aclara que
deberá cumplir con un espacio para guardado de bicicletas que resultaría de un
módulo por aula o taller. Por otra parte, se aclara que deberá presentar la totalidad de
las modificaciones y obras ejecutadas “sin permiso“ ante el Organismo Competente;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5790 - 29/01/2020

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