Disposición N° 1445/DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición24 de Septiembre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 1445/DGIUR/18
Buenos Aires, 13 de septiembre de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 19.863.666/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Café Bar"; "Casa de lunch" y "Com. min. de masas, bombones,
sándwiches (sin elaboración)", para el inmueble sito en la Av. Corrientes Nº 640 y la
calle Florida Nº 378- PB y EP- Local Nº 7-UF Nº 30-Galería Central, con una superficie
a habilitar de 46,61 m², y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 1 del Distrito APH 51 "Catedral al
norte" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449,
Modificado para dicho distrito por Ley 3943 (BOCBA Nº 3831);
Que los usos para los inmuebles del área no comprendidos en el "Listado de
Inmuebles Catalogados" en dicho Distrito APH serán los que resulten de aplicar las
disposiciones del Cuadro de Usos Nº 5.2.1 para el Distrito C1 del Código de
Planeamiento Urbano;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
24981912-DGIUR-2018, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso
solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el
Cuadro de Usos 5.2.1a .del Código de Planeamiento Urbano para el Distrito C1 y
resultan Permitidos en el Distrito de Zonificación APH51, Zona 1;
Que los usos consignados permitidos son: "Comercio Minorista: Perfumería, artículos
de limpieza y tocador, permitido hasta 1.000m²; Textiles, pieles, cueros, artículos
personales, del hogar y afines. Regalos, permitido hasta 1.000m²; Servicios Terciarios:
Personales directos en general (peluquería, salón de belleza, etc.)";
Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta
alguna, por lo que no corresponde su visado;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización
del uso: "Café Bar"; "Casa de lunch" y "Com. min. de masas, bombones, sándwiches
(sin elaboración)", para el inmueble sito en la Av. Corrientes Nº 640 y la calle Florida
Nº 378- PB y EP- Local Nº 7-UF Nº 30-Galería Central, con una superficie a habilitar
de 46,61 m², (Cuarenta y seis metros cuadrados con sesenta y un decímetros
cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación
para el presente caso.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5463 - 24/09/2018

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