Disposición N° 1444/DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición24 de Septiembre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 1444/DGIUR/18
Buenos Aires, 13 de septiembre de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 10.939.869/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Café, bar, Despacho de bebidas, whiskería, cervecería", para el
inmueble sito en la calle Bolívar Nº 862 PB, con una superficie a habilitar de 178,28
m², y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 2c del Distrito APH 1 ""San Telmo -
Montserrat"de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449,
Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
8127584-DGIUR-2018, Cuadro de Usos 5.4.12.1, en la zona c del Distrito de
Zonificación APH1 "San Telmo y Montserrat" y no alteran la zona de emplazamiento ni
el Edificio;
Que los usos consignados permisitos en el cuadro de usos 5.4.12.1 del Código de
planeamiento Urbano: "Bar, café, wisqueria, cervecería, lácteos";
Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta
alguna, por lo que no corresponde su visado;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización
del uso: "Café, bar, Despacho de bebidas, whiskería, cervecería", para el inmueble sito
en la calle Bolívar Nº 862 PB, con una superficie a habilitar de 178,28 m², (Ciento
setenta y ocho metros cuadrados con veintiocho decímetros cuadrados) debiendo
cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso.
Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado
publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma,
modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta
Dirección General.
Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de
su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación
pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de
pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese
en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese.
Copola
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5463 - 24/09/2018

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