Disposición N° 1441/DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición24 de Septiembre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 1441/DGIUR/18
Buenos Aires, 13 de septiembre de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 14.130.133/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Comercio Mayorista: de ropa confección, lencería, blanco mantel,
textil en general y pieles (c/depósito Art. 5.2.8 inc. a); Comercio Minorista: de ropa
confección, lencería, blanco, mantel, textil en general y pieles", para el inmueble sito
en la calle Joaquín V. González Nº 394, Planta Baja y Sótano, U.F Nº5, con una
superficie a habilitar de 47,32m², y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado al Distrito APH 53 - Floresta de Zonificación
General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449;
Que de acuerdo a lo normado por la Ley Nº 3507 (Distrito APH 53 - Floresta): "Los
inmuebles del área no comprendidos en el "Listado de Inmuebles Catalogados Distrito
APH Floresta", se regirán por el Cuadro de Usos Nº 5.2.1 del Código de Planeamiento
Urbano correspondientes al distrito de zonificación R1bII";
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
25041261-DGIUR- 2018, indica que en relación a la localización de los usos
solicitados: "Venta minorista y mayorista de ropa, taller" se asimilan a los usos
consignados en el Cuadro de Usos Nº 5.2.1a) del CPU, para el Distrito R1bII:
a) Comercio Minorista: "Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar y
afines. Regalos", los cuales, para dicho Distrito se indica: "EE/SA" (Local o edificio
preexistente al 31/12/1996 / Sobre Avenida).
b) Comercio Mayorista y Depósitos: Productos no perecederos para dicho Distrito se
indica No Permitido;
Que al respecto, el Área Técnica competente informa que: Según la PDI cuenta con
Planos de Obra registrado 1969 El inmueble en cuestión no se localiza sobre Avenida;
Que no se visa Publicidad, toda vez que en la Memoria Descriptiva, obrante en la
Presentación Ciudadana (Nº 31 de orden) se declara: "Se renuncia a publicidad". Por
tal motivo, no podrá contar con cartel publicitario sin previo visado;
Que en tal sentido, en cumplimiento de lo normado en el Código de Planeamiento
Urbano, el Área Técnica competente entiende que correspondería acceder al visado
de los usos solicitados "Comercio Minorista: de ropa confección, lencería, blanco,
mantel, textil en general y pieles", toda vez que es un inmueble anterior a 1996; y no
sería factible acceder a los usos: "Comercio Mayorista: de ropa confección, lencería,
blanco mantel, textil en general y piles", toda vez que NO está permitido;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA
DISPONE
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5463 - 24/09/2018

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