Disposición N° 1440/DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición24 de Septiembre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 1440/DGIUR/18
Buenos Aires, 13 de septiembre de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 20.587.236/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Comercio minorista de productos alimenticios envasados"; "De
bebidas en general envasadas"; "Golosinas envasadas (kiosco) y todo lo comprendido
en la Ord. 33.266"; "Café bar" y "Despacho de bebidas, whisqueria, cervecería", para
el inmueble sito en la Av. Belgrano Nº 405 Planta Baja, Planta Subsuelo. UF Nº 11,
con una superficie a habilitar de 84,90 m², y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado en la Zona 5d del Distrito APH 1 de Zonificación
General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº
1.181-GCBA-2007;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
24106692-DGIUR-2018, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso
solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el
Cuadro de Usos 5.4.12.1.del Código de Planeamiento Urbano y resultan Permitidos en
el Distrito de Zonificación APH 1, Zona 5d.- Área de Amortiguación;
Que los usos consignados permitidos son: "Comercio minorista: de Productos
alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio) - (se
opere o no por sistema de venta autoservicio) Tabaco, productos de tabaquería y
cigarrería con la referencia "P" Permitido; "Quiosco" con la referencia "P" Permitido en
el distrito (con la prohibición de venta de bebidas alcohólicas) y "Bar, café, whiskería,
cervecería, lácteos." Con la referencia "P" (Permitido);
Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta
alguna, por lo que no corresponde su visado;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización
del uso: "Comercio Minorista de farmacia"; "Comercio Minorista de herboristería" y
"Comercio Minorista de artículos Personales y regalos", para el inmueble sito en la Av.
Callao Nº 1074 Planta Baja, Sótano y Entresuelo, con una superficie a habilitar de
234,64 m², (Doscientos treinta y cuatro metros cuadrados con sesenta y cuatro
decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de
aplicación para el presente caso.
Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado
publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5463 - 24/09/2018

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