Disposición N° 144/DGROC/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición31 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 144/DGROC/18
Buenos Aires, 5 de abril de 2018
VISTO:
La Ley Nº 5460, los Decretos Nº 363/GCBA/2015 y Nº 8/AJG/2018 y el Expediente
Electrónico Nº 2016-26925490-MGEYA-DGROC, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Electrónico Nº 2016-26925490-MGEYA-DGROC se presenta
documentación de "Demolición y Obra Nueva", para el predio sito en la calle Cucha
Cucha Nº 1214, con destino "Vivienda Multifamiliar y Estudios Profesionales", la cual
fue registrada bajo los términos de la Resolución Nº 2017-130-SSREGIC, ello
conforme surge del informe IF-2017-24524382-DGROC.
Que posteriormente, por registro RE-2017-29904225-DGROC ubicado en el orden
104, los interesados solicitan se exceptúe al proyecto, de ejecutar la vivienda del
encargado dado las características del mismo.
Que según se desprende de los planos presentados por PLANO-2017-29904115-
DGROC ubicado en el Orden 105, el proyecto se encuentra conformado por: planta
baja, con el hall de acceso, sala de tanques de bombeo, auxiliar de portería con baño
y espacio guardacoches; 1º a 3º piso con DOS (2) unidades de vivienda por nivel; el y
4º piso con DOS (2) estudios profesionales y terrazas accesibles propias; y planta
azotea con la sala de máquinas del ascensor.
Que se proyectan un total de SEIS (6) unidades de vivienda y DOS (2) estudios
profesionales; CUATRO (4) pisos con acceso a dichas unidades, una superficie a
construir de 635.64m2 y una superficie computable para FOT de 326.77m2, ello
conforme lo declarado en los planos.
Que teniendo en cuenta que supera sólo la cantidad de pisos que estipula el Artículo
4.8.8 "VIVIENDA DEL ENCARGADO DEL EDIFICIO" del Código de la Edificación -
modificado por Ley Nº 2.428 para exigir la vivienda del encargado; considerando la
diferencia en menos que existe tanto entre la superficie computable para FOT como
entre la cantidad de unidades proyectadas y las que pone como límite la norma para
requerir la citada vivienda; que se proyecta el local "Auxiliar de Portería" de acuerdo al
Parágrafo 4.8.2.1 "SERVICIO DE SALUBRIDAD" del Código de la Edificación; y
considerando que de aceptarse lo peticionado en las condiciones descriptas no se
advierte perjuicio alguno que vulnere el espíritu del Código de la Edificación, resulta
procedente acceder a lo peticionado de acuerdo a las atribuciones conferidas a esta
Dirección General por Ordenanza Nº 22.278 (B.M. Nº 13.034), exceptuando al edificio
proyectado de construir vivienda del encargado.
Que en el presente caso y teniendo en cuenta la excepción solicitada no podrá
aplicarse lo dispuesto en el artículo 2º inc. c) de la Disposición 1013-DGFOC-2002.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que le fueran conferidas por
la Ley Nº 5460 y los Decretos Nº 363/GCBA/2015 y Nº 8/AJG/2018.
Por ello,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5447 - 31/08/2018

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