Disposición N° 1436/DGIUR/22

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición12 de Agosto de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 1436/DGIUR/22
Buenos Aires, 30 de junio de 2022
VISTO: La Ley N° 6.099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/19, y el
Expediente Nº EX- 2022-20240460- -GCABA-DGIUR, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la fijación de Línea de Frente
Interno y Línea Interna de Basamento según Art. 6.4.2.1 “Casos especiales de
determinación de la L.F.I.” y Art. 6.4.3.2 “Casos especiales de determinación de L.I.B.”
para las siguientes Manzanas pertenecientes a la comuna 10: Sección 085; Manzana
011D; Manzana 021A; Manzana 021B; Manzana 027A; Manzana 028B; Manzana
034A; Manzana 034B; Manzana 038B; Manzana 044A; Manzana 044B; Manzana
046B; Manzana 049A; Manzana 049B; Manzana 054A; Manzana 058A; Manzana
058B; Manzana 063B; Manzana 064B; Manzana 065B; Manzana 070A;
Que mediante la Ley N° 6.099 y sus modificatorios se aprobó el Código Urbanístico de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que ha tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa de Morfología
Urbana mediante informe IF-2022-23642745-GCABA-DGIUR, estimando oportuno el
dictado del acto administrativo que fije las Línea de Frente Interno (L.F.I.) y Línea
Interna de Basamento (L.I.B.) conforme el gráfico que adjunta-, para las manzanas
Sección 085; Manzana 021A; Manzana 021B; Manzana 027A; Manzana 028B;
Manzana 034A; Manzana 034B; Manzana 038B; Manzana 044A; Manzana 049A;
Manzana 049B; Manzana 058A; Manzana 058B; Manzana 063B; Manzana 064B;
Manzana 065B; Manzana 070A, y por su parte, considere exentas a las Sección 085,
Manzana 011D; Manzana 044B; Manzana 046B; Manzana 054A,teniendo en cuenta
que la estructura parcelaria y la geometría. Ello, toda vez que las mismas se
encuentran afectadas por los artículos 50 y 56 de la Modificación del Código
Urbanístico (Ley N° 6361). Asimismo, se menciona que los artículos 109, 110, 119 y
123 de dicha modificación para el Anexo II establecen que: “(...) En el caso que las
normas especiales no resulten de aplicación se rigen subsidiariamente por las normas
generales del Código Urbanístico en todo lo que no se opongan a sus normas
específicas.”;
Que el artículo 50 de la Ley Nº 6.361 sustituye del Título 6 “Normas de Edificabilidad”
del Código Urbanístico aprobado por Ley Nº 6099, el artículo 6.4.2.1 “Casos
especiales de determinación de la L.F.I.”, por el siguiente: “(...)6.4.2.1. Casos
especiales de determinación de la L.F.I. La Línea de Frente Interno se determina
particularmente en los siguientes casos: a. En manzanas cuadrangulares en las cuales
la semisuma de dos de sus lados opuestos resulte inferior a sesenta y dos metros
(62m), b. Cuando la superficie de la manzana sea inferior a cuatro mil metros
cuadrados (4.000m2), c. Cuando la manzana tenga tres (3), cinco (5) o más lados, o
algún lado curvo. En todos los casos el Organismo Competente establece de oficio
mediante acto administrativo la Línea de Frente Interno correspondiente para toda la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6439 - 12/08/2022

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