Disposición N° 1431/DGDYPC/22

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 2 de Junio de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 1431/DGDYPC/22
Buenos Aires, 2 de marzo de 2022
VISTO: El Expediente Electrónico N° 09812481-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de Carlos Alberto Parente,
DNI 4.371.040, contra Baigorria, Daniel Roberto, CUIT 20-24788332-1, por presunta
infracción a la Ley ritual;
Que en ese sentido, obra acta de audiencia de fecha 11/06/2021 de la cual se
desprende que las partes han arribado a una amigable composición;
Que a su vez, luce la Disposición N° DI-2021-2763-DGDYPC que homologa el
acuerdo conciliatorio alcanzado entre las mismas;
Que con fecha 13/10/2021 se presenta la parte denunciante manifestando el
incumplimiento de lo acordado por la administración;
Que así las cosas, en virtud del análisis efectuado sobre la denuncia incoada, se
formula intimación a Baigorria, Daniel Roberto, para que dentro del plazo de diez (10)
días hábiles de notificado acredite el cumplimiento del acuerdo alcanzado;
Que debidamente notificada por cédula N° 209-DGDyPC-21 con fecha 24/01/2021, la
parte denunciada no efectuó presentación alguna;
Que finalmente, sin quedar diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado de las actuaciones, corresponde emitir acto administrativo
definitivo;
Que según lo establecido por el artículo 15 inciso g) de la Ley 941, es infracción a la
presente norma “El incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrados ante la
Autoridad de Aplicación”;
Que asimismo, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 941,
en cuanto serán de aplicación en modo supletoria las disposiciones de la Ley 757 en
todas aquellas cuestiones no previstas por la norma citada;
Que en este contexto hermenéutico, corresponde entonces contemplar que el Decreto
714/10 -Reglamentario de la Ley 757- en su artículo 14 indica, “Acuerdos
conciliatorios. Incumplimiento. En caso de incumplimiento de los acuerdos
conciliatorios, lo acordado podrá ejecutarse mediante el procedimiento de ejecución de
sentencia regulado por el Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires”;
Que en el tema en estudio, surge que de la audiencia de fecha 11/06/2021, la parte
denunciada propone a los fines conciliatorios, sin reconocimiento de hechos ni
derechos, “convocar a asamblea en un plazo de 20 días hábiles desde la presente
audiencia a los fines de realizar su presentación como administrador, colocando en la
orden del día la posibilidad de realizar las reparaciones correspondientes a las partes
comunes del edificio y tomar una decisión en relación al dinero extra que ingreso al
consorcio en los meses de marzo y abril 2021. A su vez, la parte denunciada se
compromete a devolverle al denunciante la suma de $900, en un plazo de 10 días
hábiles desde la presente audiencia. Esta suma será devuelta personalmente en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6389 - 02/06/2022

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