Disposición Nº 143/GCABA/DGCG/16

FirmantesGabelli
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Contaduría
Fecha de la disposición 8 de Septiembre de 2016

VISTO:

la Ley 70, el Decreto 196-GCBA-11, Resolución Conjunta 1-MM-MH-JGM-SECLyT-14,

Disposición 105-DGCG-14, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley 70 se fijaron los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y

Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por Decreto 196-GCBA-11 se implementó el Expediente Electrónico en el ámbito

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la Resolución Conjunta 1-MM-MH-JGM-SECLyT-14 aprueba el procedimiento

administrativo electrónico que deberá observarse en la etapa de ejecución de los

contratos;

Que el art. 5 de la mencionada Resolución Conjunta establece que, a los efectos de la

guarda definitiva, los comprobantes en soporte papel deberán ser remitidos

trimestralmente a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda;

Que la Disposición 105-DGCG-14 aprobó los procedimientos para la guarda definitiva

de los comprobantes en soporte papel de los contratos celebrados bajo el régimen de

locación de obras y servicios utilizando el Módulo LOyS del Sistema de Administración

de Documentos Electrónicos - SADE;

Que correspondería ampliar el procedimiento de Archivo de la Documentación

respaldatoria para los Contratos de Publicidad, de los Profesionales Verificadores de

Obras (PVO), de los Profesionales Verificadores de Habilitaciones (PVH), de los

Profesionales Verificadores de Ascensores (PVA), y Contratos Artísticos que se

liquidan mediante Expediente Electrónico;

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE CONTADURIA

DISPONE

Artículo 1 Ampliase la aplicación del procedimiento de la Disposición 105-DGCG-14 y

sus Anexos I y II para el archivo de la documentación respaldatoria de los Contratos

de Publicidad, Contratos de Profesionales Verificadores de Obras (PVO), Contratos de

Profesionales Verificadores de Habilitaciones (PVH), Contratos de Profesionales

Verificadores de Ascensores (PVA), y Contratos Artísticos que se liquidan mediante

Expediente Electrónico.

Artículo 2 Establécese que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el punto 5 del
Anexo I de la Disposición de marras, las Reparticiones contratantes, cualquiera sea la Artículo 3

modalidad contractual, deberán aportar la información necesaria a fin de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR