Disposición N° 143-DGCYC/18

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición29 de Enero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 143/DGCYC/18
Buenos Aires, 26 de enero de 2018
VISTO:
Las Leyes N° 2.095 y N° 3.304 (textos consolidados según Ley N° 5.666), los Decretos
N° 196/11, y N° 326/17, las Disposiciones N° 91/DGCYC/12, N° 92/DGCYC/12 y N°
142/DGCYC/18, el Expediente Electrónico N° 3.135.568-MGEYA-DGCYC-2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666) y su reglamentación,
establecen las normas básicas que deben observarse para los procesos de compras,
ventas y contrataciones de bienes y servicios en el Sector Público de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el citado cuerpo normativo establece en su artículo 17 que el Sistema de
Compras y Contrataciones estará integrado por un Órgano Rector, cuyas funciones le
fueron asignadas a esta Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio
de Hacienda;
Que en ese marco reglamentario, esta Dirección General tiene entre sus objetivos el
de proponer políticas de compras y contrataciones a consideración de los demás
poderes, y el dictado de normas reglamentarias, aclaratorias, interpretativas y
complementarias en la materia;
Que por su parte, otra de las funciones del Órgano Rector establecida en el artículo 18
de la citada ley, es la de administrar el funcionamiento del Registro Informatizado
Único y Permanente de Proveedores; el Registro Informatizado de Bienes y Servicios
y el Registro Informatizado de Información de Contrataciones de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que el Registro Informatizado de Bienes y Servicios, en adelante RIBS, es el
encargado de efectuar la incorporación, modificación o baja de todos los bienes y
servicios al Catálogo pertinente, y de indicar las normas técnicas aceptadas o vigentes
que deba cumplimentar cada bien que se adquiera o servicio que se contrate, siendo
de uso obligatorio en todos los procedimientos de selección, y teniendo como objetivo
fundamental que la descripción del bien o servicio sea clara, precisa e inconfundible;
Que en este orden de ideas el RIBS, con el objetivo de diferenciar con claridad todos
los bienes y servicios que pretendan adquirir o contratar los Organismos del Sector
Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, procede a la identificación,
denominación individual y genérica, agrupación, clasificación, especificación, y
codificación de los mismos, a través de un lenguaje único en materia de
abastecimiento, conforme los procedimientos que establezca el Órgano Rector;
Que mediante Disposición Nº 91/DGCyC/12 se aprobó el procedimiento para la
inscripción, modificación y baja de bienes y servicios en el Registro Informatizado de
Bienes y Servicios (RIBS) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Disposición N° 92/DGCYC/12 estableció que el procedimiento para la
inscripción, modificación y baja de bienes y servicios en el RIBS debía gestionarse
mediante el módulo de Expediente Electrónico del Sistema de Administración de
Documentos Electrónicos (SADE);
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5304 - 29/01/2018

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