Disposición N° 143/DGCEM/19

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición31 de Octubre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 143/DGCEM/19
Buenos Aires, 17 de octubre de 2019
VISTO la Ordenanza Nº 12917 y la Ley Nº 4977 y la Disposición Nº139/DGCEM/2017;
CONSIDERANDO:
Que se hallan sujetos al Poder de Policía Mortuoria todas las Empresas de Servicios
Fúnebres que ejercen actividad dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires,
resultando que el ejercicio de dicho poder por parte de la Dirección General de
Cementerios tiene fundamento normativo tanto en el Decreto-Ordenanza Nº 12.917/62
como en el artículo 6º de la Ley Nº 4977, en cuanto que "El poder de policía en
materia mortuoria será ejercido por la Autoridad de Aplicación, con relación a los
cementerios públicos y privados existentes y/o a crearse, así como también respecto
de todas las operaciones o servicios vinculados con los mismos y sobre toda otra
actividad relacionada con los cementerios o que se desarrolle dentro de los mismos,
conforme los parámetros del presente régimen", lo cual indica que el poder de policía
no se constriñe al espacio físico de los cementerios públicos o privados existentes en
la ciudad de Buenos Aires, sino que se extiende a las operaciones, servicios o
actividades vinculadas o conexas con aquellos, entre las que se ubican las empresas
de servicios fúnebres;
Que, asimismo, en línea con las consideraciones supra desarrolladas y en pos de
cumplir adecuadamente con propender a mejorar la calidad en la prestación de los
servicios funerarios públicos y privados, en tanto principio rector definido en el artículo
1º de la Ley Nº 4977, debe exigirse el cumplimiento del marco regulatorio aplicable a
las empresas de servicios fúnebres, a la luz de los parámetros normativos reseñados,
en pos de exigir la máxima transparencia en el ejercicio de las prestaciones y servicios
a cargo de aquellas y de una actividad administrativa que garantice los fines e
intereses tutelados por el orden jurídico vigente en materia mortuoria;
Que la Disposición Nº139/DGCEM/2017 en su artículo 4ºdispone que "Todos los
ataúdes que se encuentren en velatorios deberán estar exclusivamente en salas de
velar, pudiendo colocarse más de un ataúd por sala siempre que se encuentren en
carácter de guarda o depósito sin visita de familiares, los mismos deberán ubicarse en
catres individuales y separados como mínimo 80 centímetros entre ellos".
Que la mencionada Disposición 139 no determina cantidad máxima de ataúdes por
sala de velar.
Por ello y en uso de las facultades que le son propias;
EL DIRECTOR GENERAL DE CEMENTERIOS
DISPONE:
Artículo 1ª.- Déjase sin efecto por errores de forma la Disposición DI-2019-140 GCBA-
DGCEM.
Artículo 2º.- Determinase que la cantidad máxima permitida de ataúdes por sala de
velar que se encuentren en carácter de guarda o depósito sin visita de familiares será
de 2 (dos) y deberán estar ubicados exclusivamente en las cámaras de velar.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5732 - 31/10/2019

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR