Disposición N° 142/DGIUR/20

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición31 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 142/DGIUR/20
Buenos Aires, 23 de enero de 2020
VISTO: La Ley Nº 6099, el Decreto N° 99/GCABA/2019 y el Expediente N° 2019-
33.832.890 -GCABA-SSREGIC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que por el Expediente mencionado en el Visto se consulta sobre el visado de plano de
obra nueva (con una superficie de terreno de 272.00m2, una superficie a construir de
505.16m2 y una superficie libre de 59.06m2, según PLANO-2019-33832471-GCABA-
SSREGIC) y la factibilidad de localizar el uso "Espacio Cultural Independiente" para el
inmueble sito en la calle Suarez N° 743, Sección 06, Manzana 005, Parcela 014;
Que en primer término, mediante Informe N° 34267.841/DGIUR/19 ha tomado
intervención de su competencia la Gerencia Operativa Patrimonio Arquitectónico y
Urbano, donde luego de analizado el caso estima que, desde el punto de vista del
patrimonio arquitectónico y urbano, sería oportuno el dictado del acto administrativo
que considere factible el proyecto presentado toda vez que cumple con los parámetros
fijados por el Código Urbanístico para parcelas adyacentes a edificios catalogados y
en relación a su zonificación;
Que para arribar a dicha conclusión, se analizó en el aludido informe que el inmueble
en cuestión se emplaza en una Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja (USAB) 2 y
es adyacente a dos predios (parcelas 13 y 15) que fueron incorporados al catálogo
preventivo con Nivel Cautelar caso particular 1 del barrio de La Boca mediante
Resolución Nº 27-SSPLAN-07 -publicada en el BO 2833 del 17/12/07-;
Que, en ese sentido es de aplicación la normativa del Título 6, específicamente el
punto 6.2.5 y en particular el punto 9.1.4 Proximidad a edificios catalogados del Título
9 del Cuerpo Principal del Código Urbanístico (CUR) por el cual se establece que "(...)
Cuando el adyacente sea un inmueble consolidado deberá consultarse al organismo
competente en lo que respecta al tratamiento de fachadas, de medianeras y al
contexto patrimonial, cuando corresponda";
Qu originalmente el caso fue evaluado mediante Expediente N° 2018-14419101-
SSREGIC obteniendo la prefactibilidad del proyecto para construir un edificio de nueva
planta destinado a "Teatro Independiente, clase B", de acuerdo a los parámetros
establecidos por el anterior Código de Planeamiento Urbano. En esa ocasión, y en
coincidencia con la normativa actual, fue de aplicación el Artículo 10.1.4 "Proximidad a
edificios y lugares declarados monumentos históricos o con valor patrimonial para la
ciudad" por ser lindero a dos inmuebles protegidos con el Nivel Cautelar Caso
Particular 1, referido a las Casas de Chapa y Madera del barrio de La Boca. Asimismo,
en relación a la zonificación, correspondía aplicar el Parágrafo 5.4.1.3. b Casos
Particulares del Distrito R2AII2, el cual indicaba "6.1) En el Sector 2 Barrio de "La
Boca", sólo se admitirán edificios entre medianeras con altura limitada de acuerdo a
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5792 - 31/01/2020

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