Disposición N° 1414/DGIUR/22

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición10 de Agosto de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 1414/DGIUR/22
Buenos Aires, 29 de junio de 2022
VISTO: La Ley N° 6.099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/19, y el
Expediente Nº EX- 2022-20155136- -GCABA-DGIUR, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la fijación de Línea de Frente
Interno y Línea Interna de Basamento según Art. 6.4.2.1 “Casos especiales de
determinación de la L.F.I.” y Art. 6.4.3.2 “Casos especiales de determinación de L.I.B.”
para las siguientes Manzanas pertenecientes a la comuna 11: Sección 083; Manzana
193, Manzana 195, Manzana 198, Manzana 208, Manzana 213, Manzana 217,
Manzana 233, Manzana 238, Manzana 016A, Manzana 106A, Manzana 121A,
Manzana 126A, Manzana 138A, Manzana 157A, Manzana 157B, Manzana 158A,
Manzana 158B, Manzana 159A, Manzana 161A, Manzana 161B;
Que mediante la Ley N° 6.099 y sus modificatorios se aprobó el Código Urbanístico de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que ha tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa de Morfología
Urbana mediante informe IF-2022-23393247-GCABA-DGIUR, estimando oportuno el
dictado del acto administrativo que fije las Línea de Frente Interno (L.F.I.) y Línea
Interna de Basamento (L.I.B.) conforme el gráfico que adjunta-, para las manzanas
Sección 083; Manzana 193, Manzana 198, Manzana 208, Manzana 238, Manzana
016A, Manzana 106A, Manzana 157B, Manzana 158A, Manzana 158B, Manzana
159A, y por su parte, considere exentas a las Sección 083, Manzana 195, Manzana
217, Manzana 121A, Manzana 126A, Manzana 157A Manzana y Manzana 161B,
Manzana teniendo en cuenta que la estructura parcelaria y la geometría. Ello, toda vez
que las mismas se encuentran afectadas por los artículos 50 y 56 de la Modificación
del Código Urbanístico (Ley N° 6361). Asimismo, se menciona que los artículos 109,
110, 119 y 123 de dicha modificación para el Anexo II establecen que: “(...) En el caso
que las normas especiales no resulten de aplicación se rigen subsidiariamente por las
normas generales del Código Urbanístico en todo lo que no se opongan a sus normas
específicas.”;
Que el artículo 50 de la Ley Nº 6.361 sustituye del Título 6 “Normas de Edificabilidad”
del Código Urbanístico aprobado por Ley Nº 6099, el artículo 6.4.2.1 “Casos
especiales de determinación de la L.F.I.”, por el siguiente: “(...)6.4.2.1. Casos
especiales de determinación de la L.F.I. La Línea de Frente Interno se determina
particularmente en los siguientes casos: a. En manzanas cuadrangulares en las cuales
la semisuma de dos de sus lados opuestos resulte inferior a sesenta y dos metros
(62m), b. Cuando la superficie de la manzana sea inferior a cuatro mil metros
cuadrados (4.000m2), c. Cuando la manzana tenga tres (3), cinco (5) o más lados, o
algún lado curvo. En todos los casos el Organismo Competente establece de oficio
mediante acto administrativo la Línea de Frente Interno correspondiente para toda la
manzana, o ante la primera solicitud de permiso de obra presentada por un
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6437 - 10/08/2022

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