Disposición Nº 1410/GCABA/DGIUR/16

FirmantesBugarín
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición26 de Septiembre de 2016

VISTO:

El Expediente N° 6.767.819/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar los usos "Café Bar; Estudio de Televisión sin concurso de Público", para el

inmueble sito en la calle José Antonio Cabrera N° 5567/69, Planta Baja, 1°, 2° Piso y

Azotea, con una superficie a habilitar de 626,60m2, y

CONSIDERANDO:

Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en el Distrito U20 Zona 2b del

Código de Planeamiento Urbano, asimismo resulta afectado al "Distrito Audiovisual" de

acuerdo con lo establecido por la Ley N° 3876;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°

12336414-DGIUR-2016, indica que en la Memoria Descriptiva adjunta por Registro N°

6836909-DGROC-2015, el recurrente explica: "...El espacio en Planta Baja será

destinado a Café - bar. Cuenta con acceso independiente por Cabrera 5569 y tiene

una superficie de 227,55m2. El primer y segundo piso, será destinado a "Estudio de

Televisión, sin concurso de Público" con acceso independiente por Cabrera 5567 y

con una superficie de 399.05m2. En el 1° Piso, se realizarán las producciones de

contenido televisivo, para lo cual se destina una amplia sala de estudio y depósito de

apoyo. No habrá concurso de público como tampoco antena emisora. El piso cuenta

con servicios sanitarios. El horario habitual de uso será de 9 y 20hs. En el 2° piso se

ubicarán las oficinas de apoyo, donde se trabaja en horario regular, de 9 a 18hs. El

mismo cuenta también con servicios sanitarios...";

Que en relación con la normativa vigente, se informa que:

  1. El Parágrafo 5.4.6.21 Distrito U20 - Barrio Nuevo Colegiales, en el item 4.2. Zona

    1. b.); establece:

    "...4.2 Zona 2b..."

    "... 4.2.2 Carácter urbanístico: La Zona 2b está destinada a la localización de vivienda

    de baja densidad y equipamiento comercial diario.

    4.2.3 Estructura parcelaria: Se permite la subdivisión de las parcelas existentes

    4.2.4 Morfología edilicia: Se admite la edificación entre medianeras, de perímetro libre

    y perímetro semilibre.

  2. Ocupación del suelo de la parcela: El área edificable surge de lo graficado en los

    Planos N° 5.4.6.21 c1 y c2. El retiro de frente graficado en dicho Plano será de

    cumplimiento optativo.

  3. Superficie máxima edificable: F.O.T. máximo = 1,5

  4. Altura máxima permitida: Se permitirá alcanzar la altura máxima de 9m.

    H máxima: 9 m.

    A partir de dicha altura podrá admitirse la construcción de un piso retirado a una

    distancia de 2 m. desde la L.O y de 3 m. de altura hasta alcanzar un Plano Límite

    Horizontal a 12 m. desde la cota de la parcela.

    Por encima de dicha altura sólo podrán sobresalir tanques de agua, cajas de

    escaleras, instalaciones complementarias, antenas, pararrayos, balizamientos e

    instalaciones especiales, cuando sean exigidos por autoridad técnica competente.

    4.2.5 Usos permitidos:

    . Residencia: vivienda individual y colectiva, baulera

    . Comercio minorista: fiambrería; lechería; almacén; panadería (expendio); quiosco;

    venta diarios, revistas; farmacia

    . Venta de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y

    ...

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