Disposición N° 141/DGRC/21

EmisorMinisterio de Gobierno
Fecha de la disposición12 de Julio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
DISPOSICIÓN N.° 141/DGRC/21
Buenos Aires, 30 de junio de 2021
VISTO: La Ley Nacional N° 26.413, el Decreto GCABA 1510/1997, el Decreto N°
463/2019 y complementarios, el expediente EX-2021-17851261- -GCABA-DGRC, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 26.413 en su artículo 2° establece que el Registro del Estado
Civil y Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General;
Que el Decreto CABA 463/2019 y complementarios, establece la estructura orgánica
del Ministerio de Gobierno y de la Dirección Registro del Estado Civil y Capacidad de
las Personas;
Que, de las normas precedentes, se infiere que el legislador le confirió a cada
jurisdicción territorial y al Director General del Registro en cuestión, la potestad
suficiente para otorgar el acto administrativo dentro de sus competencias;
Que el artículo 2° del Decreto 1510/1997 GCBA, establece la competencia de los
órganos administrativos, especificando que su ejercicio constituye una obligación de la
autoridad o del órgano correspondiente y que es improrrogable, a menos que la
delegación o sustitución estuvieran expresamente autorizadas;
Que la Disposición 18-DGRC-2018 regula y coordina el funcionamiento de este
Registro Civil de conformidad a las normas que específicas que hacen al estado civil y
capacidad de las personas humanas, constituyéndose en su norma interna rectora;
Que en el expediente referenciado se peticiona la incorporación de la vocal “a” al final
del apellido elegido por los progenitores para su hija, amparándose en su origen ruso y
que las costumbres incorporadas a la legislación de la Federación de Rusia así lo
prevén y admiten;
Que entienden los peticionantes, no sin razón, “que hay derechos humanos
universales e internacionales para proteger la identidad cultural y de género”, a lo que
cabría agregar que, el hecho de la identificación hace al núcleo familiar, no solo
expresando un vínculo filial, sino conformando una base de pertenencia que no acaba
en dicho vínculo sino que se proyecta a las raíces mismas de la formación de ese
árbol genealógico que fundamentalmente se encuentra atravesado por la raíz regional,
lo que es común a todas las culturas y al que hay que prestarle debida atención;
Que este Registro ha realizado en su oportunidad una interpretación del artículo 3 bis
de la ley 18.248/69 al permitir la incorporación de las costumbres lusitanas para
apellidar a los hijos de brasileños o portugueses (Cf. arts. 97 y 98 DI 18-DGRC-2018),
elaborando el precepto en base al sentido que le dio el legislador al vocablo
“aborigen”, como perteneciente al lugar de pertenencia, de donde se trató de respetar
la identidad cultural de las personas respecto de sus vínculos de familia, siendo que la
norma creada es de aplicación pacífica desde hace más de una década por esta
repartición;
Que por su parte el Código Civil y Comercial de la Nación postula en sus artículos 64 y
siguientes la forma que se apellidaran los recién nacidos, modificando la ley 18.248,
permitiendo la anteposición del primer apellido de cualquiera de los progenitores;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6168 - 12/07/2021

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR