Disposición N° 141-DGCYC/18

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición 9 de Febrero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 141/DGCYC/18
Buenos Aires, 26 de enero de 2018
VISTO:
La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Expediente Electrónico N°
3287169-MGEYA-DGFSCIV-2017, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Electrónico N° 5980463/DGFSCIV/2013 se autorizó el Servicio de
Entrega y Distribución de Raciones de Alimentos en Crudo de Víveres Secos y
Frescos con destino a la población de los Grupos Comunitarios dependientes del
Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por Expediente Electrónico N° 3287169/MGEYA/DGFSCIV/2017, la Dirección
General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil eleva el Acta de Incumplimiento Nº 19
de fecha 01/06/2016 por la cual da cuenta de las contravenciones: “... Por entregar
mercadería sin rótulo, con rótulo incompleto o incorrecto (queso sardo subdividido en
bolsa sin rótulo)“, "... Por interrumpir la cadena de frío teniendo el equipo apagado o
temperatura inadecuada en la unidad de transporte (no se pudo constatar temperatura
por reloj roto), vehículo Dominio RPX 475.“, en las que incurrió la firma SERVICIOS
INTEGRALES DE ALIMENTACION S.A.-ARKINO S.A.- UTE, adjudicataria de la Orden
de Compra Nº 25113/2014;
Que los incumplimientos han sido enmarcados dentro de las causales de penalidades
previstas por las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones en su
Artículo 65º Inc. 1.1- Por entregar mercadería sin rótulo, con rótulo incompleto o
incorrecto, e Inc. 3.1 Por interrumpir la cadena de frío, teniendo el equipo apagado o
temperatura inadecuada en la unidad de transporte;
Que el Artículo 65º establece la cantidad de raciones que le corresponden como
penalidad a cada incumplimiento y el Artículo 67º consigna: "El monto asignado a cada
penalidad en particular se establece en base a cantidad de raciones del servicio
verificado a precio actualizado a la fecha de la sanción. El valor de la sanción
corresponde a ración adulto almuerzo";
Que previo a la aplicación de penalidades se efectuaron las correspondientes
notificaciones toda vez que el Organismo Usuario remitió a la prestataria la pertinente
cédula de notificación (IF-2017-3291907-DGFSCIV);
Que el Organismo citado en el considerando 2 informó que la firma antes mencionada
presentó descargo (IF-2017-3291907-DGFSCIV - pág. 9 a 11). En el mismo, la
prestataria señala que toda la mercadería que maneja la empresa cumple con todos
los parámetros establecidos en la legislación positiva vigente, que el rótulo de la
mercadería se encontraba caído en el suelo de la camioneta como pudieron observar
quienes elaboraron el acta y el chofer de la misma, en relación a la interrupción de la
cadena de frío describe que, en ningún momento, quien elabora el acta de
incumplimiento establece cual es la temperatura de la camioneta al momento de
levantar el acta;
Que la Dirección General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil evaluó mediante
Informe N° IF- 2017-26120178-DGFSCIV el citado descargo, señalando que según lo
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5313 - 09/02/2018

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