Disposición N° 141/DGCAR/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición10 de Septiembre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 141/DGCAR/18
Buenos Aires, 4 de septiembre de 2018
VISTO:
Las Leyes N° 5.460 (modificada por la Ley N° 5.960) y N° 5.901, los Decretos N°
340/17, 119/18 y N° 81/18, la Resolución N° 540/MAYEP/18, la Disposición N°
4035/DGOEP/08 y el Expediente Electrónico N° 15113922/DGCAR/18
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 5.460 (modificada por la Ley N° 5.960) se sancionó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo entre
ellos al Ministerio de Ambiente y Espacio Público;
Que mediante el Decreto N° 340/17, ratificado por el Decreto N° 119/18, se modificó
parcialmente la estructura organizativa del citado Ministerio, estableciendo a la
Dirección General Coordinación Administrativa y Registros entre las dependencias de
la Subsecretaría de Vías Peatonales;
Que entre las responsabilidades primarias de la mencionada Dirección General se
encuentra la de "Supervisar el Registro de Autorizados para Aperturas en el Espacio
Público (RAAEP) y realizar las altas y bajas del mismo, verificando el cumplimiento de
los requisitos establecidos por la Ley N° 2634 y su reglamentación";
Que la Ley N° 5901 abrogó la Ley N° 2634, aprobó el nuevo Régimen de Aperturas y/o
Roturas en la Vía Pública, creó el Registro de Personas Autorizadas para Aperturas en
la Vía Pública (RPAAVP) en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
designó como Autoridad de Aplicación de la misma al Ministerio de Ambiente y
Espacio Público;
Que por medio del Decreto N° 81/18 se aprobó la reglamentación de la citada ley y se
facultó al Ministerio de Ambiente y Espacio Público a dictar todos los actos
interpretativos, aclaratorios y complementarios, así como las cuestiones técnico-
operativas que fueran necesarias;
Que el Anexo I de la Resolución N° 540/MAYEPGC/18 establece que el RPAAVP se
radica en Dirección General Coordinación Administrativa y Registros de la
Subsecretaría de Vías Peatonales y establece los requisitos y el procedimiento que los
solicitantes deben observar a los fines de que se les tenga por válida la inscripción,
renovación y modificación en el referido Registro;
Que la inscripción se otorga en un plazo anual computado desde la fecha de
notificación del acto administrativo correspondiente y debe ser renovada en los
términos del artículo 3 del Anexo I de la Resolución N° 540/MAYEPGC/18;
Que el citado artículo establece que previo a la fecha de vencimiento, el sujeto
inscripto debe presentar la solicitud de renovación anual ratificando su voluntad de
permanecer en el RPAAVP y cumplir con los recaudos previstos en el artículo 2 de la
referida normativa;
Que TEL 3 S.A, CUIT N° 30-67992191-2 solicitó, con fecha 29 de junio de 2018, la
renovación de su inscripción en la PRIMER y SEGUNDA Categoría del Registro de
Personas Autorizadas para Aperturas en la Vía Pública (RPAAVP), la cual fuera
autorizada por la Disposición N° 4035/DGOEP/08 Que TEL 3 S.A designa como
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5453 - 10/09/2018

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