Disposición N° 1407/DGIUR/22

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 9 de Agosto de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 1407/DGIUR/22
Buenos Aires, 29 de junio de 2022
VISTO: La Ley N° 6.099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/19, y el
Expediente Nº EX-2022-20130368-GCABA-DGIUR, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la fijación de Línea de Frente
Interno y Línea Interna de Basamento según Art. 6.4.2.1 “Casos especiales de
determinación de la L.F.I.” y Art. 6.4.3.2 “Casos especiales de determinación de L.I.B.”
para las siguientes Manzanas pertenecientes a la comuna 11: Sección 069; Manzana
001; Manzana 028; Manzana 037; Manzana 043; Manzana 046; Manzana 047;
Manzana 059; Manzana 074; Manzana 081; Manzana 085; Manzana 030A; Manzana
030B; Manzana 031A; Manzana 031B; Manzana 039B; Manzana 040B; Manzana
041B; Manzana 042B; Manzana 045A; Manzana 052A;
Que mediante la Ley N° 6.099 y sus modificatorios se aprobó el Código Urbanístico de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que ha tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa de Morfología
Urbana mediante informe IF-2022-23389369-GCABA-DGIUR, estimando oportuno el
dictado del acto administrativo que fije las Línea de Frente Interno (L.F.I.) y Línea
Interna de Basamento (L.I.B.) –conforme el gráfico que adjunta-, para las manzanas a
Sección 069; Manzana 043; Manzana 047; Manzana 059; Manzana 074; Manzana
081; Manzana 085; Manzana 030A; Manzana 030B; Manzana 031A; Manzana 040B;
Manzana 041B; Manzana 042B; Manzana 045A; Manzana 052A, y por su parte,
considere exentas a las Sección 069, Manzana 037, Manzana 031B, teniendo en
cuenta que la estructura parcelaria y la geometría. Ello, toda vez que las mismas se
encuentran afectadas por los artículos 50 y 56 de la Modificación del Código
Urbanístico (Ley N° 6361). Asimismo, se menciona que los artículos 109, 110, 119 y
123 de dicha modificación para el Anexo II establecen que: “(...) En el caso que las
normas especiales no resulten de aplicación se rigen subsidiariamente por las normas
generales del Código Urbanístico en todo lo que no se opongan a sus normas
específicas.”;
Que el artículo 50 de la Ley Nº 6.361 sustituye del Título 6 “Normas de Edificabilidad”
del Código Urbanístico aprobado por Ley Nº 6099, el artículo 6.4.2.1 “Casos
especiales de determinación de la L.F.I.”, por el siguiente: “(...)6.4.2.1. Casos
especiales de determinación de la L.F.I. La Línea de Frente Interno se determina
particularmente en los siguientes casos: a. En manzanas cuadrangulares en las cuales
la semisuma de dos de sus lados opuestos resulte inferior a sesenta y dos metros
(62m), b. Cuando la superficie de la manzana sea inferior a cuatro mil metros
cuadrados (4.000m2), c. Cuando la manzana tenga tres (3), cinco (5) o más lados, o
algún lado curvo. En todos los casos el Organismo Competente establece de oficio
mediante acto administrativo la Línea de Frente Interno correspondiente para toda la
manzana, o ante la primera solicitud de permiso de obra presentada por un
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6436 - 09/08/2022

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