Disposición Nº 1405/GCABA/DGIUR/16
Firmantes | BugarÃn |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 26 de Septiembre de 2016 |
VISTO:
El Expediente N° 20.492.336/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar los usos: "Comercio Minorista de calzados en general, artículos de cuero,
talabartería, marroquinería; Comercio Mayorista de calzados en general, artículos de
cuero, talabartería, marroquinería (s/ depósito; Comercio Mayorista de artículos de
librería, papelería, cartonería, impresos, filatelia, juguetería, discos y grabaciones (s/
depósito)", para el inmueble sito en la calle Tte. Gral. Juan Domingo Perón N°
2450/80/82 Planta Baja - Local B 37, con una superficie a habilitar de 33,74 m2, y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión conforma el Distrito APH 13 - Iglesia Nuestra Señora de
Balvanera - Colegio San José y está catalogado con Nivel de Protección "Cautelar", de
acuerdo a lo normado por el Parágrafo 5.4.12.13 del Código de Planeamiento Urbano.
Asimismo, el edificio ha sido declarado Monumento Histórico Nacional por Decreto
PEN 950/1998;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°
21693408-DGIUR-2016, informa que:
Por Carpeta N° 1012-DGFOC-2007 tramita una Mensura Horizontal para la División en
Propiedad Horizontal del inmueble en cuestión. Estos actuados han sido girados a la
Dirección General de Interpretación Urbanística solicitando se informe si es factible
acceder a lo solicitado sin alterar los valores patrimoniales del bien.
Por Dictamen N° 3897-DGIUR-2010, la Dirección Operativa Supervisión Patrimonio
Urbano consideró que la División en Propiedad Horizontal del edificio afectaría los
valores patrimoniales del bien protegido, toda vez que la construcción original fue
pensada como una unidad programática complementaria al inmueble denominado
Iglesia Nuestra Señora de Balvanera, ambos integrantes del Distrito APH 13;
Que en tal sentido toda vez que, a la fecha no se ha resuelto favorablemente la
División en Propiedad Horizontal del edificio ni se ha visado el total de los trabajos
realizados para su re funcionalización, no correspondería acceder al visado de usos en
el mismo;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
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