Disposición Nº 1405/GCABA/DGIUR/16

FirmantesBugarín
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición26 de Septiembre de 2016

VISTO:

El Expediente N° 20.492.336/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar los usos: "Comercio Minorista de calzados en general, artículos de cuero,

talabartería, marroquinería; Comercio Mayorista de calzados en general, artículos de

cuero, talabartería, marroquinería (s/ depósito; Comercio Mayorista de artículos de

librería, papelería, cartonería, impresos, filatelia, juguetería, discos y grabaciones (s/

depósito)", para el inmueble sito en la calle Tte. Gral. Juan Domingo Perón N°

2450/80/82 Planta Baja - Local B 37, con una superficie a habilitar de 33,74 m2, y

CONSIDERANDO:

Que el inmueble en cuestión conforma el Distrito APH 13 - Iglesia Nuestra Señora de

Balvanera - Colegio San José y está catalogado con Nivel de Protección "Cautelar", de

acuerdo a lo normado por el Parágrafo 5.4.12.13 del Código de Planeamiento Urbano.

Asimismo, el edificio ha sido declarado Monumento Histórico Nacional por Decreto

PEN 950/1998;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°

21693408-DGIUR-2016, informa que:

Por Carpeta N° 1012-DGFOC-2007 tramita una Mensura Horizontal para la División en

Propiedad Horizontal del inmueble en cuestión. Estos actuados han sido girados a la

Dirección General de Interpretación Urbanística solicitando se informe si es factible

acceder a lo solicitado sin alterar los valores patrimoniales del bien.

Por Dictamen N° 3897-DGIUR-2010, la Dirección Operativa Supervisión Patrimonio

Urbano consideró que la División en Propiedad Horizontal del edificio afectaría los

valores patrimoniales del bien protegido, toda vez que la construcción original fue

pensada como una unidad programática complementaria al inmueble denominado

Iglesia Nuestra Señora de Balvanera, ambos integrantes del Distrito APH 13;

Que en tal sentido toda vez que, a la fecha no se ha resuelto favorablemente la

División en Propiedad Horizontal del edificio ni se ha visado el total de los trabajos

realizados para su re funcionalización, no correspondería acceder al visado de usos en

el mismo;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

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