Disposición N° 1404/DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición14 de Septiembre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 1404/DGIUR/18
Buenos Aires, 10 de septiembre de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 19.136.179/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar los usos "Comercio Minorista Autoservicio de Productos Alimenticios;
Comercio Minorista de Bebidas Envasadas; Casa de Comidas, Rotisería", para el
inmueble sito en la calle Bonpland Nº 1516, con una superficie a habilitar de 39,67m²,
y
CONSIDERANDO:
Que el predio en cuestión se encuentra ubicado en el Distrito U20 Z2b (Ley Nº 2.567,
modificatoria de la Ley Nº 449 CPU);
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
24693919-DGIUR-2018, indica que el Punto 4.2 de la Ley 2.567 (B.M. 2829/07)
"Distrito U20 - Barrio Nuevo Colegiales" establece la delimitación de la zona Z2b
según plano Nº 5.4.6.21, la que se halla conformada por dos sectores: 1) el delimitado
por el eje de la calle J.A. Cabrera, eje de la calle Arévalo, eje de la calle Nicaragua,
hasta el deslinde con la zona Z4, eje de la calle Costa Rica, hasta el deslinde con la Z3
y hasta su intersección con el eje de la calle Cabrera. 2) las parcelas frentistas
comprendidas entre el eje de la calle El Salvador (acera par) entre el eje de la calle
Arévalo y el Pasaje Convención;
Que con respecto a los Usos permitidos, el punto 4.2.5 establece los siguientes:
Residencia: vivienda individual y colectiva, baulera. Comercio minorista: fiambrería,
lechería, almacén, panadería (expendio), Quiosco, Venta de diarios, revistas,
Farmacia, Venta de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en
general y pieles, máximo 50 m2 y hasta 2 por cuadra, Educación: preescolar y
primaria, guardería Servicios: Consultorio o Estudio Profesional, Garage Alimentación
en general: en las parcelas frentistas a las calles Honduras, Gorriti y Bonpland entre J.
A. Cabrera y Honduras se admitirán los siguientes usos: restaurante, cantina, casa de
lunch, café, bar, whiskería, cervecería, parrilla, pizzería, lácteos, grill, heladería,
elaboración de empanadas, churros, flanes, facturas, con servicio de entrega a
domicilio y su referencia. No se permitirá la actividad complementaria de música y
canto. En todos los casos deberá darse cumplimiento a los requerimientos de
estacionamiento, carga y descarga establecidos en dicho Cuadro y a la Ley 123, sus
modificatorias y ampliatorias;
Que en cuanto a la documentación, se agregó: Por RE-2018-19136056-SSREGIC,
"Declaración Jurada". Por PLANO-2018-19136061-SSREGIC, "Plano de Habilitación
Municipal - Consulta al CPU. Por RE-2018-19136036-SSREGIC, "Constancia de
Inscripción en Ingresos Brutos" Por DOCPE-2018-19136051-SSREGIC, "Constancia
de Inscripción en CUIT". Por RE-2018-19136053-SSREGIC, "Memoria Descriptiva".
Por INLEG-2018-19136044-SSREGIC, "Contrato de Locación", cuya cláusula sexta,
especifica que El Locatario ocupará el inmueble con destino, exclusivamente a
"Gastronomía";
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5457 - 14/09/2018

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