Disposición N° 14/DGSPCB/19

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición 3 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 14/DGSPCB/19
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2019
VISTO: Las Leyes N° 5688 (B.O. N° 5030), y N° 6067/18 (B.O. N° 5524), los Decretos
N° 446/06 y N° 394/14, las Disposiciones N° 277-DGSPR/2013, N° 400-DGSPR/2013,
379-DGSPR/2015 y N° 414-DGSPR/2017, y la Carpeta E367566, y;
CONSIDERANDO:
Que la empresa SHIELD SEGURIDAD S.A., con domicilio real en la calle San Martín
N° 981, Piso 3°, Dpto. “D“, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, y constituido en la
calle Hipólito Irigoyen N° 723, Piso 4°, Dpto. “25“, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, ha sido habilitada oportunamente para prestar servicios de seguridad privada en
Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Disposición N° 277-
DGSPR/2013;
Que vencido el plazo de su última habilitación el día 11/12/2019, la interesada solicitó
su renovación en las categorías establecidas por la Ley Nº 5688 en su Artículo 439°,
sin autorización de uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a), b), y, c);
Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra
condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General,
en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente conforme lo
establecen los Arts. 450, punto 3, y 461, punto 1, de la Ley Nº 5688;
Que con dicha solicitud, la peticionante propuso para el cargo de Director Técnico, en
los términos del Art. 17 y concordantes de la mencionada Ley al señor Cundari, Miguel
Angel, D.N.I. N° 12.572.841;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas
actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley
Nº 5688, para concederle la renovación de su habilitación, como prestadora de
servicios de seguridad privada, en las categorías peticionadas y en consecuencia para
otorgarle el alta en la actividad por un nuevo período;
Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I,
Artículo 177, Punto 18, de la Ley 6067, por lo que corresponde el otorgamiento de la
renovación de la habilitación por el plazo de dos (2) años contados a partir del día de
la fecha;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL DIRECTOR GENERAL
DE SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES
DISPONE
Artículo 1º.- Renuévese a partir del día de la fecha, y por el término de dos años, la
habilitación concedida a la empresa SHIELD SEGURIDAD S.A., para prestar servicios
de seguridad privada en las categorías establecidas por la Ley Nº 5688 en su Artículo
439, Punto 2- Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - Incisos a) Los de
vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público, b) Los de custodia y portería
de locales de baile, confiterías y de espectáculos en vivo, como todo otro lugar
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5772 - 03/01/2020

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