Disposición N° 14-DGFYC/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad - Agencia Gubernamental de Control
Fecha de la disposición 7 de Marzo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 14/DGFYC/18
Buenos Aires, 20 de febrero de 2018
VISTO:
El EE-2018-3599973-AGC los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 1-GCBA/2005
(B.O.C.B.A. Nº 2126) y Nº 2-GCBA/2005 (B.O.C.B.A. Nº 2136), la Resolución
02/SSCC/05 (B.O.C.B.A. Nº 2136), la Resolución Nº 11/SSCC/2005 (B.O.C.B.A. Nº
2194) la Resolución Nº 12 SSCC-2005 (B.O.C.B.A. Nº 2209), la Resolución Nº 56-
SSCC/2005 (B.O.C.B.A. 2352), la Resolución Nº 12-SSCC-2006 (B.O.C.B.A. Nº 2370)
y la Resolución Nº 68 -SSEMERG-SSCC-2006 (B.O.C.B.A. Nº 2521), la Ley N°
2624/2007 promulgada por Decreto N° 2137/07, y
CONSIDERANDO:
Que, el Señor Juan Manuel Pereira en carácter de Presidente de la firma GEADA S.A.
ha solicitado, la renovación de la inscripción en el Registro Público de Lugares
Bailables creado por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1-GCBA/05, para el local
ubicado en la Avenida Juan B. Justo Nº 1658 y Darwin Nº 1550/54 planta baja y planta
alta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que desarrolla su actividad con nombre
de fantasía "INPUT";
Que, el mencionado local posee transferencia de habilitación a nombre de la firma
GEADA S.A. por Expediente N° 232816/2011 de fecha 03 de junio de 2011 para el
rubro local de baile clase "C", con una capacidad máxima autorizada para funcionar de
setecientas cuarenta y dos (742) personas;
Que, el local fue inscripto en el Registro Público de Lugares Bailables bajo el Nº
105/09 mediante Disposición Nº 053/DGHP-DGFYC-DGFYCO/2009 y renovación de
la inscripción anual mediante Disposiciones Nº 60/ DGHP-DGFYC-DGFYCO/2010,
Disposición N° 27/ DGHP-DGFYC-DGFYCO/2011, Disposición N° 34/DGHP-DGFYC-
DGFYCO/12, Disposición N° 28/DGHP-DGFYC-DGFYCO/13, Disposición N°
24/DGHP-DGFYC-DGFYCO/14, DISFC-2015-14-DGFYC, DISFC-2016-24-DGFYC y
DISFC-2017-14-DGFYC;
Que, el administrado deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y
demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente
renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin
intimación previa y de manera inmediata, la inscripción del local en este Registro.
Que, la Subgerencia Operativa Registros evaluó la documentación presentada por la
empresa solicitante, y del análisis de la documentación presentada conforme surge del
informe obrante precedentemente se desprende que el peticionante ha dado
cumplimiento a los demás requisitos establecidos en el Decreto de Necesidad y
Urgencia Nº 1/SSCC/05 y Nº 2/SSCC/05 y sus reglamentaciones, a los fines de la
renovación de la inscripción en éste Registro Público;
Que, la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado debida intervención conforme lo
establecido por la Resolución N° 66/AGC/13;
Por ello, en uso de las facultades dispuestas por el artículo 3º del Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 1-GCBA/2005 y por Ley Nº 2624/2007, promulgada por
Decreto Nº 2137/07;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5329 - 07/03/2018

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