Disposición N° 14/DGDYPC/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición25 de Agosto de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 14/DGDYPC/21
Buenos Aires, 5 de enero de 2021
VISTO: El Expediente Electróico N° 21785296-GCABA-DGDYPC-2020, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de JULIAN ANDRES CASARO, DNI
28.384.585, contra Verónica Marisa Ferazzoli, CUIT 27-22360175-3, por presunta
infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 8 de septiembre
de 2020 se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en fecha 25 de
septiembre de 2020 sin haberse arribado a una amigable composición;
Que por informe IF-2020-24797559-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Verónica Marisa Ferazzoli, se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 7862;
Que por providencia PV-2020-28919924-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 inciso f) y 10 incisos a), e), h) e i) de la Ley
941;
Que debidamente notificada, la sumariada presentó descargo y acompañó prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 inciso f) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) f.
Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los
consorcistas a la misma...”;
Que la citada imputación tuvo sustento en que no se habría garantizado el libre acceso
de los consorcistas a la documentación del inmueble, específicamente a los
comprobantes respaldatorios de las erogaciones de las liquidaciones de junio y julio de
2020, y copia del resumen de movimientos bancarios de la cuenta del consorcio. Lo
expuesto, se acreditaría con la copia de del correo electrónico de fecha 11/08/2020
enviado por el denunciante a la administradora;
Que al momento de efectuar su descargo, la sumariada sostuvo en lo que aquí resulta
medular, que: “...El traslado de esta supuesta infracción deviene extemporáneo ya que
con anterioridad a este traslado todos los comprobantes fueron acompañados (con
copia al RPA) vía mail...”;
Que asimismo, agregó que la documentación del consorcio siempre estuvo a
disposición de los copropietarios en la sede de la administración, y que ante su
requerimiento, la misma fue enviada por el mismo canal de comunicación;
Que no obstante lo referido, de las constancias de autos surge que el denunciante ha
solicitado el acceso a la documentación del consorcio en fecha 11/08/2020, y la
sumariada emitió respuesta en fechas 08/09/2020, 11/09/2020 y 21/09/2020 -mediante
correos electrónicos enviados recién dentro del procedimiento conciliatorio del
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6447 - 25/08/2022

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