Disposición Nº 1399/GCABA/DGIUR/16
Firmantes | BugarÃn |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 22 de Septiembre de 2016 |
VISTO:
El Expediente N° 9.380.437/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso "Centro Médico u Odontológico", en el inmueble sito en la calle Juncal
N° 2182/84, Planta Baja, 1° y 2° Piso, con una superficie de 736,30m2 y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión se encuentra afectado al Distrito R2aI de Zonificación
General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N°
1.181-GCBA-2007;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe N°
21757967-DGIUR-2015, indica que respecto a las construcciones, el recurrente
desarrolla su actividad en las construcciones existentes;
Que en relación al uso, la actividad "se rige por la Ordenanza 34.673, B.M. N° 15.938,
Publ.10/01/1979" Parágrafo 5.5.1.7. "Sanidad" 5.5.1.7.1. Clínicas, Sanatorios,
Institutos Privados, ("Código de Planeamiento Urbano") que expresa: ..."A) En los
Distritos R2 se admite el uso "consultorios externos" como complemento del uso
principal ·Sanatorio y/o Clínica" existente a la fecha...";
Que respecto a la situación del inmueble, se informa que el predio donde se proyectan
los consultorios externos, si bien no resulta lindero al predio donde se desarrolla la
actividad principal que es el Centro Médicus la que cuenta con su central en la CABA y
con los equipamientos de estudios de alta complejidad además de consultorios, de la
internación, etc.., requiere de periféricos que atiendan ambulatoriamente a sus
asociados, descomprimiendo de esta manera el área donde se localiza la central y
abasteciendo a los distintos barrios de la ciudad;
Que la Ordenanza indicada admite que en los distritos residenciales R2 se localicen
consultorios externos que no resulta una figura representada en el Cuadro de Usos
5.2.1. por lo que se debe tener en cuenta que superando los 4 consultorios, se lo debe
habilitar como "Centro médico" (consultorios externos) como complemento del uso
principal, sin la objeción de que debe ser lindero al uso principal, ya que la Ordenanza
que los admite, no lo indica, por lo cual se admitirán estos Centros Médicos en el ejido
de la Ciudad, siempre que los mismos complementen al Centro Principal;
Que se aclara que estos Centros Médicos no...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba