Disposición Nº 1390/GCABA/DGIUR/15
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 21 de Agosto de 2015 |
VISTO:
El Expediente N° 19.564.746/2015 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Restaurante, cantina; café-bar; Comercio Minorista: elaboración y
venta de pizza, fugazza, faina, empanadas, postres, flanes, churros, grill; parrilla;
fabricación de masas y demás productos de panadería cuando se reciba la masa ya
elaborada" para el inmueble sito en la Av. de Mayo N° 1297, Santiago del Estero N°
8/20/40 y Rivadavia N° 1294/1300, con una superficie a habilitar de 664,43 m2, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 9d y 10e del Distrito APH 1 de
Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado
Decreto N° 1.181-GCBA-2007, el mismo se encuentra catalogado con nivel de
protección Estructural;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°
21365389-DGIUR-2015, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los
usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el
Distrito;
Que los usos consignados permitidos son: "Servicios Terciarios: Alimentación en
general, restaurant, cantina, pizzería, grill, heladería, confitería, etc.; Bar, café,
whiskería, cervecería, lácteos; Industria: Fabricación de masas, sándwiches y demás
productos de pastelería, cocción de productos de panadería, cuando se recibe masa
ya elaborada";
Que se exime de cumplimentar los requerimientos de estacionamiento establecidos en
el Cuadro de Usos 5.4.12.1 por aplicación del Artículo 5.3.4.1 inc. b por ser un
inmueble preexistente al 01/05/1977;
Que no se visa publicidad, toda vez que en la página 9 de la Presentación Ciudadana
el recurrente declara: que se excluye cartelería publicitaria;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
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