Disposición Nº 1390/GCABA/DGIUR/15

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición21 de Agosto de 2015

VISTO:

El Expediente N° 19.564.746/2015 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso: "Restaurante, cantina; café-bar; Comercio Minorista: elaboración y

venta de pizza, fugazza, faina, empanadas, postres, flanes, churros, grill; parrilla;

fabricación de masas y demás productos de panadería cuando se reciba la masa ya

elaborada" para el inmueble sito en la Av. de Mayo N° 1297, Santiago del Estero N°

8/20/40 y Rivadavia N° 1294/1300, con una superficie a habilitar de 664,43 m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 9d y 10e del Distrito APH 1 de

Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado

Decreto N° 1.181-GCBA-2007, el mismo se encuentra catalogado con nivel de

protección Estructural;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°

21365389-DGIUR-2015, considera que desde el punto de vista urbanístico y del

Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los

usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el

Distrito;

Que los usos consignados permitidos son: "Servicios Terciarios: Alimentación en

general, restaurant, cantina, pizzería, grill, heladería, confitería, etc.; Bar, café,

whiskería, cervecería, lácteos; Industria: Fabricación de masas, sándwiches y demás

productos de pastelería, cocción de productos de panadería, cuando se recibe masa

ya elaborada";

Que se exime de cumplimentar los requerimientos de estacionamiento establecidos en

el Cuadro de Usos 5.4.12.1 por aplicación del Artículo 5.3.4.1 inc. b por ser un

inmueble preexistente al 01/05/1977;

Que no se visa publicidad, toda vez que en la página 9 de la Presentación Ciudadana

el recurrente declara: que se excluye cartelería publicitaria;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1° Autorízase desde el punto de vista urbanístico y...

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