Disposición Nº 1387/GCABA/DGIUR/15

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición21 de Agosto de 2015

VISTO:

El Expediente N° 19893673/2015 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar los usos: "Comercio minorista de ropa confeccionada, lencería, blanco,

mantelería, textiles en general y pieles; Calzados en general, artículos de cuero,

talabartería, marroquinería; Artículos personales y para regalo; Artículos de papelería,

librería, cartonería, impresos, cotillón, filatelia, venta de discos y grabaciones,

juguetes", para el inmueble Avenida Corrientes 3217/23/31/37/47/51/77/87/93/95/99,

Lavalle 3156 y Anchorena 524/56/70/80/92, Local 57 1° SS con una superficie a

habilitar de 262.75 m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado al Distrito APH 32 "Mercado de Abasto" de

Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado

Decreto N° 1.181-GCBA-2007. El inmueble se encuentra catalogado con Nivel de

Protección Estructural;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°

19893673-DGIUR-2015, considera que los usos solicitados están expresamente

consignados en el Cuadro de Usos 5.2.4.a del Código de Planeamiento Urbano, en

ítem: "Comercial Minorista; Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar y

afines. Regalos. Ley N° 123: S.R.E. Papelería, librería, cartonería, impresos, cotillón,

filatelia, venta de discos y grabaciones, juguetes-Artículos de plástico y de embalaje-

Artículos publicitarios (dos máquinas fotocopiadoras como actividad complementaria)

Ley N° 123: S.R.E";

Que desde el punto de vista urbano se considera que los rubros solicitados no originan

impactos relevantes en el edificio catalogado;

Que se visan los usos solicitados, dejando constancia que el visado no implica la

habilitación de los mismos.

Que no se visa publicidad;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1° Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización

de los usos...

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