Disposición N° 1379/DGIUR/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición25 de Agosto de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 1379/DGIUR/21
Buenos Aires, 19 de agosto de 2021
VISTO: La Ley Nº 6099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/2019, la
Resolución Nº 63- SSREGIC-20 y el EX-2021-14873146- -GCABA-SSREGIC, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados se solicita el estudio de la propuesta morfológica de
Obra Nueva para el predio sito en la calle Uruguay N° 1136/40/46 (Sección 007-
Manzana 035-Parcela 023);
Que mediante la Ley N° 6099 se aprobó el Código Urbanística de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6099;
Que obra agregado a estos actuados el Informe N° 23859934/DGIUR/2021 mediante
el cual la Gerencia Operativa de Morfología Urbana estima oportuno el dictado del acto
administrativo que considere factible el proyecto presentado;
Que el predio en cuestión se encuentra en una zona afectada por Corredores Medios
(C.M.) Artículo 6.2.2 del Código Urbanístico. Cabe señalar a su vez que el mismo no
posee valor patrimonial alguno, según se desprende de la Base APH obtenida por
Sistema Interno Parcela Digital Inteligente (PDI), no obstante, el lindero derecho sito
en la parcela 024a, posee nivel de protección estructural de acuerdo a ficha de
catalogación adjunta en IF-2021-17943733-GCABA-DGIUR;
Que en virtud de la proximidad a edificios protegidos, se le dio intervención a la
Gerencia Operativa de Patrimonio Urbano, dando origen al IF-2021-18354635-
GCABADGIUR, el cual forma parte de la presente actuación, en el cual se informa:
“Teniendo en cuenta esta restricción y lo normado en el art. 9.1.4.2 del CUr, la obra
nueva a implantarse en la parcela 023 debe realizar un retiro lateral mínimo de tres
metros (3 m) de la L.D.P con el edificio protegido (parcela 024A), a partir de la altura
de la fachada del mismo; la altura óptima a considerar sería la del edificio protegido sin
su mansarda, a fin de que la misma continúe leyéndose como un remate singular (h
aprox: + 14,00 m). Dicho retiro se considera espacio urbano y debe conformar
fachada. (...)”.
Que resultan de aplicación los artículos 6.2.2. (Corredores Medios C.M.), 6.3. (Perfil
Edificable), 6.4.4.4. (Patios Verticales), 6.4.4.5. (Dimensiones de los Patios Verticales),
9.1.4. (Proximidad a Edificios Catalogados), 9.1.4.1. (Criterios para la intervención en
proximidad a edificios catalogados) y 9.1.4.2. (Edificabilidad en linderos a edificios
catalogados con nivel de protección integral o estructural) del Código Urbanístico;
Que obra agregado en IF-2021-14873068-GCABASSREGIC: memoria descriptiva, en
PLANO-2021-14873138-GCABA-SSREGIC: plano del proyecto propuesto, en IF-2021-
14873141-GCABA-SSREGIC: relevamiento de los muros divisorios de predios, en IF-
2021-14873137-GCABA-SSREGIC: axonométricas del volumen propuesto inserto en
su entorno inmediato, en IF-2021-17943733-GCABA-DGIUR: ficha de catalogación del
inmueble lindero protegido, y documentación de estudio complementaria extraída de
Sistema USIG, Parcela Digital Inteligente y Google Earth;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6200 - 25/08/2021

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