Disposición N° 137/SAISSP/22

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición16 de Mayo de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 137/SAISSP/22
Buenos Aires, 11 de mayo de 2022
VISTO: La Ley Nº 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347), las Resoluciones N°
63-GCABA-SSPECT/19, N ° 121-GCABA-ISSP/19, N° 124-GCABA-ISSP/19, N°
3.237-GCABA-MEDGC/20, Nº 35-GCABA- ISSP/21 y Nº 189-GCABA-ISSP/21, los IF-
2022-16013816-GCABA-DCEISSP, IF-2022-16014024- GCABA-DCEISSP, IF-2022-
16014255-GCABA-DCEISSP e IF-2022-16041541-GCABA-DCEISSP, las PV-2022-
16158407-GCABA-DCEISSP, PV-2022-16194431-GCABA-SAISSP y PV-2022-
16225032- GCABA-DCEISSP, Expediente Electrónico N° 16010461-GCABA-
DCEISSP/22, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347), establece las bases
jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión,
función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como para la
formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad
pública;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de
apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública, y órgano
rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores
involucrados en todo el sistema y la producción de conocimientos científicos y técnicos
sobre seguridad;
Que tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal
de la Policía de la Ciudad, al Cuerpo de Bomberos, a los funcionarios responsables de
la formulación, implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad
ciudadana y de la dirección y la administración general del sistema policial, a todos
aquellos sujetos públicos o privados vinculados con los asuntos de la seguridad, así
como también la investigación científica y técnica en materia de seguridad ciudadana
de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y
capacidad;
Que el artículo 153 del citado cuerpo normativo establece que los aspirantes a Oficial
de la Policía de la Ciudad se denominan Cadetes. Deben cursar y aprobar el curso de
formación inicial que dicta el Instituto Superior de Seguridad Pública. Los cadetes no
tienen estado policial durante su formación inicial y son becarios;
Que de acuerdo al artículo 384 de la Ley Nº 5.688 (texto consolidado según Ley N°
6.347), para egresar como Oficial de la Policía de la Ciudad, el cadete debe aprobar
íntegramente el Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la
Ciudad, incluidas las prácticas profesionalizantes, visitas, seminarios, talleres y
conferencias que se establezcan para contribuir a la formación integral técnico
humanística del futuro oficial;
Que el proceso de formación contempla especialmente a la actividad de la Policía de
la Ciudad, jerarquizada profesionalmente y considerada depositaria de la fuerza
pública del Estado en el ámbito de la Ciudad;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6378 - 16/05/2022

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